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30 septiembre, 2011 a las 11:02 pm #380142
xinna383
ParticipanteMi duda es la siguiente:
Los contratos de suministros que tengan carácter comercial o industrial si los bienes sobre los que versa han sido adquiridos con el propósito de devolverlos; en esta caso se que están excluidos de la LCSP y por lo tanto se rige por sus propias normas específicas, pero si los bienes sobre los que versan no hayan sido adquiridos con el propósito de devolverlos; en este caso no estarían excluidos de la LCSP ¿Llevo razón?
1 octubre, 2011 a las 11:54 am #380143molina3
ParticipanteLos contratos de suministros están dentro del ámbito de la ley como regla general; es más, es uno de los contratos llamados antes “típicos”, porque reciben una regulación de sus especificidades en la LCSP.
No obstante, en el art. 4.g establece una excepción, y no se regularán por esta ley:
“Los contratos de suministro relativos a actividades directas de los organismos de derecho público dependientes de las Administraciones públicas cuya actividad tenga carácter comercial, industrial, financiero o análogo, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares, siempre que tales organismos actúen en ejercicio de competencias específicas a ellos atribuidas por la Ley.”
Para que opere esta excepción tiene que cumplirse los siguientes requisitos:
– Que el contrato sea de suministro, es decir, que tenga por objeto la adquisición de productos o bienes muebles. No puede ser otro tipo de contrato.
– Que se refieran a la actividad de organismos de derecho público que tenga actividad de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. No es necesario que estas entidades adquieran los bienes, sino que sean destinados a su actividad. Por tanto queda fuera la Administración General de la Junta de Andalucía, porque aquí se refiere a la administración institucional, quedan fuera también las Agencias administrativas o antiguos organismos autónomos porque no tienen carácter comercial o industrial. Quedan fuera las sociedades mercantiles, fundaciones porque son entidades de derecho privado. Quedan dentro las agencias públicas empresariales y las agencias de régimen especial.
– Y por último, y lo más importante, tienen que devolver al tráfico jurídico patrimonial dichos bienes. Es decir, la entidad no los consume ni se los queda, que es lo usual, sino que se los entrega a otros. Como se trata de un organismo de carácter comercial o industrial, lo más usual será que los venda, aunque eso no es necesario.1 octubre, 2011 a las 12:12 pm #380144xinna383
ParticipanteGracias por la aclaración
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