Conforme al art. 296 de la ley 30/07 la mesa especial del diálogo competitivo se usará:
“1. Para asistir al órgano de contratación en los procedimientos de diálogo competitivo que se sigan por las Administraciones Públicas estatales…
2. En los expedientes que se tramiten para la celebración de contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, corresponderá a la Mesa especial del diálogo competitivo la elaboración del documento de evaluación previa a que se refiere el artículo 118.”
Por tanto intervendrá cuando estemos ante este procedimiento de contratación (diálogo competitivo arts. 163 a 167 ley 30/07). No es sólo para los contratos de colaboración entre el sector público y privado.
Un saludo.