Buenas tardes.
El art. 62 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre regula el Consejo Andaluz de Participación de la Mujer.
[b]Artículo 62 Ley 12/2007.[/b] [color=blue]Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres[/color]
1. Se crea el Consejo Andaluz de Participación de las mujeres, [u]adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad[/u], [i]como órgano de participación de las organizaciones de mujeres en las políticas de igualdad de género de la Junta de Andalucía.[/i]
2. Sus funciones y composición se regularán mediante [u]decreto del Consejo de Gobierno[/u].
En este apartado 62.2 nos hacen referencia al Decreto 154/2011, de 10 de mayo, por el que se regula el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, el cual ha sido posteriormente modificado por el [b]Decreto 115/2015, de 24 de marzo[/b]. Una de esas modificaciones es esa, la Presidencia:
[i]Se modifica el artículo 4 que queda redactado de la siguiente forma:[/i]
«1. El Consejo estará integrado por una Presidencia, tres Vicepresidencias, una Secretaría y veintiséis vocalías en representación de las organizaciones de mujeres. Así mismo podrán formar parte del Consejo hasta tres personas con reconocida trayectoria profesional en el movimiento asociativo de mujeres, que actuarán con voz pero sin voto.
2. [u]La Presidencia será ejercida por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.[/u]
De tal manera que, actualmente, [u]la Presidencia del CAPM recae[/u] en [color=orange]el Presidente del Gobierno andaluz, Juanma Moreno[/color].
¿Duda resuelta?
Un saludo.