Tal y como os indiqué en el chat de ayer día 5, publico este mensaje con algunas notas sobre el citado tema, debido a las dudas que plantea.
Respecto a los tipos de cuentas, nos encontramos con 2 tipos: Cuentas Generales y Cuentas Autorizadas. La Tesorería podrá contar con las siguientes clases de cajas: Cajas Generales, Autorizadas y de Depósitos.
Definiciones: (pag. 3 del tema)
[b]Cuentas Generales[/b]Aquellas de las que dispone la Administración de la Comunidad Autónoma para situar sus fondos.
[b]Cuentas Autorizadas[/b] Aquellas de las que disponen las distintas Consejerías, sus Órganos y Servicios Periféricos, Organismos Autónomos e Instituciones.
En la página 6 del tema nos dicen que en las cuentas autorizadas no podrán anotar número deudores. Esto quiere decir que la cuenta no podrá quedarse al descubierto, lo que no impide que puedan hacerse cargos en estas cuentas. Como podemos ver, por ejemplo, en el primer párrafo del punto 2 del tema (misma página).
De todos modos, estoy completando el tema 24 para que todo esto quede más claro. Espero que esté a vuestra disposición esta semana.
Un saludo.