Buenos días, Ainhoa:
Por una parte, el tribunal, al dictar auto otorgando las medidas solicitadas, también se pronuncia sobre cuál será la cuantía de la caución y cómo y cuándo deberá prestarse ésta.
Por otra parte, una vez se preste la caución, el tribunal dictará providencia, declarando si dicha caución es adecuada y suficiente (o en palabras de la LEC, decidirá sobre su “idoneidad” y “suficiencia”).
En cuanto a tu otra pregunta, la caución sustitutoria se solicita en el momento de la vista en que se oye a las partes antes de decidir sobre si se adoptan o no las medidas cautelares. Pero si dichas medidas ya han sido adoptadas, también podría solicitarse caución sustitutoria presentando un escrito motivado, o bien si va a celebrarse audiencia porque ha habido oposición, en la audiencia.
Espero haber aclarado tus dudas.
Un saludo