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Art 670 Ley de Enjuiciamiento Civil

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • Autor
    Entradas
  • #287247
    capmeh
    Participante

    Podría ser alguien tan amable de explicarme a que sé refiere el valor de tasación.

    Gracias!!

    #287248
    capmeh
    Participante

    No entiendo que en el artículo 670 esté hablando del valor por el que el bien hubiere salido a subasta(que entiendo que se refiere al que resulte de deducir de su avalúo, realizado de acuerdo con lo previsto en los artículos 637 y siguientes de esta Ley, el importe de todas las cargas y derechos anteriores al gravamen por el que se hubiera despachado ejecución cuya preferencia resulte de la certificación registral de dominio y cargas) y a partir del punto 4 hable del valor de tasación.

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