Efectivamente tal y como dices, los [strike][i]artículos 9 y 10 de la Ley 1/1986[/i][/strike] relativos al Consejo Regional de la Función Pública aparecen derogados por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público. Sin embargo, más adelante, en el artículo 18.4 hacen referencia a este Consejo:
El Consejero de Presidencia, recibidas las propuestas de cada Consejería, elaborará, previa consulta al Consejo Regional de la Función Pública el plan y oferta de empleo público regional, que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad, y en el que se expresará:
a) La totalidad de las plazas vacantes debidamente clasificadas por Grupos y Cuerpos de funcionarios y por Grupos y niveles laborales.
b) Las plazas que deban cubrirse en el correspondiente ejercicio presupuestario.
c) Las previsiones temporales sobre evolución y cobertura de las restantes.
d) Los demás extremos que reglamentariamente se determinen.
Tenemos en cuenta esto ante una posible pregunta de examen. A ver cómo nos hacen la pregunta y cuáles son las distintas respuestas que nos dan. En mi opinión, si nos pregunta sobre este texto, será sobre quién elabora o quién aprueba el Plan y la Oferta de Empleo Público Regional.
Un saludo