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24 septiembre, 2019 a las 11:42 am #382684
OPLS
ParticipanteHola, tengo una duda con respecto al artículo 12 de la Ley 3/2007 de igualdad, alguien podría explicarme que quiere decir tutela judicial efectiva?
Muchas gracias
27 septiembre, 2019 a las 10:41 am #382685Ana-Maria
ParticipanteBuenos días, OPLS.
El [b]art. 12[/b] de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, textualmente señala:
[color=green][i][b]Artículo 12. Tutela judicial efectiva.[/b]
1. Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.
2. La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.
3. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.[/color][/i]Esto [u]tiene que ver con lo que señala y consagra[/u] el:
[i][color=green][b]Art. 24 de la Constitución[/b]
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos
[/color][/i]
Se trata pues, de un [b]derecho fundamental[/b], protegido mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, el cual ha señalado que consiste primariamente en el [u]derecho del litigante a obtener una resolución judicial motivada y congruente[/u], que se pronuncie sobre el fondo de las pretensiones deducidas (sea favorable o adversa), siempre que concurran los presupuestos procesales necesarios para elloEl [u]objetivo básico[/u] de la tutela [b]es evitar la indefensión o privación del derecho de defensa[/b]. Por ello, los intereses legítimos procesales constituyen el objeto principal de la tutela judicial. En este sentido este derecho abarca el libre acceso a los órganos jurisdiccionales, el derecho a obtener un fallo de éstos y el derecho a que el fallo se cumpla.
Es una de las [b]garantías constitucionales[/b] que se proyectan en el proceso tratando de asegurar que éste cumpla el fin que legalmente le corresponde. La tutela otorgada por los Jueces y Tribunales ha de ser, en este sentido,[u] efectiva,[/u] lo que vale tanto como decir que se descarta la indefensión. Por tanto, la garantía no consiste en dar la razón al reclamante o al reclamado, sino en que, al dársela, se hayan observado las reglas del procedimiento
Espero que esto te ayude a entenderlo mejor.
A seguir estudiando! mucho ánimo y buen fin de semana.
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