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Dudas Constitución Española

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #382651

    Buenas tardes.

    Quiero aprovechar esta tarde para hacer una entrada en el foro y lanzar una pregunta.

    Constantemente en los medios de comunicación leemos o escuchamos noticias relacionadas con el acceso a una vivienda para todas las personas. En la última semana en la comunidad de Madrid 33.000 personas hacían cola para luchar por acceder a unas 288 viviendas de alquiler económicas. Tras esta antesala, os pregunto:

    ¿Es el derecho a una vivienda digna un DERECHO FUNDAMENTAL recogido en la Constitución Española?

    Espero vuestras respuestas. Os recuerdo, además que a través del foro podéis exponer todas aquellas dudas que tengáis en relación a la materia.

    Un cordial saludo, Cristina A.

    [url=https://elpais.com/ccaa/2019/02/06/madrid/1549454141_421621.html]Noticia El País[/url]

    #382652
    Tutor-CAM
    Participante

    [b]Duda de una alumna.- Niveles de Protección[/b] [b]Artículo 53 CE[/b]

    [i]Buenas tardes, no me queda claro, por qué al referirse al nivel dos, sólo se encuadra en éste, la sección segunda de capítulo 2 título 1 de la constitución, y por qué no todo el capítulo?[/i]

    Buenas tardes.

    Es imprescindible diferenciar la protección que tienen los denominados “derechos fundamentales” del resto. Copio literalmente el artículo 53 de la CE para explicarlo:

    [color=purple][b]Capítulo cuarto. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales[/b][/color]

    [b]Artículo 53[/b]

    1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).

    2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

    3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

    Vamos a extraer ideas fundamentales de este artículo:

    a. [b]NIVEL I. Los derechos fundamentales[/b] regulados en la Sección primera del Capítulo II del Título I (y la objeción de conciencia del 30.2) son susceptibles de RECURSO DE AMPARO. Además, los derechos fundamentales tienen carácter [u]preferente[/u].

    b. Todos los derechos reconocidos en el Capítulo II del Título I vinculan a los poderes públicos; y nos dice el artículo 53.1 que sólo por ley podrá regularse el ejercicio de tales derechos. Lanzo una pregunta:

    [color=red][i][b]- ¿Por qué no nos dice en ese artículo 53.2 que se regularán esos derechos por LEY ORGÁNICA?[/b][/i][/color]

    [b]NIVEL II.- Sección segunda del capítulo II del Título I (Derechos y deberes de los ciudadanos)[/b]

    c. En el [b]nivel III[/b] del tema 1 citan textualmente el artículo 53.3 ([b]principios rectores de la política social y económica[/b]).

    Debemos de entender estos niveles de protección desde el punto de vista jerárquico, y no confundir nunca aquellos derechos susceptibles de regulación por LEY o LEY ORGÁNICA y susceptibles de RECURSO DE AMPARO.

    Un saludo, Cristina.

    #382653
    Tutor-CAM
    Participante

    [b]DUDAS TEST CONSTITUCIÓN Nº 7[/b]

    Vamos a analizar unas dudas de una alumna sobre estas preguntas de CE:

    [b]4. Se concederá la extradición:
    [/b]a) en base a la comisión de cualquier tipo de delito.
    b) en base a la comisión de delitos de terrorismo.
    c) en base a la comisión de delitos e infracciones administrativas muy graves.
    d) en base a la comisión de delitos políticos.

    Hay que tener mucho cuidado con el entramado del artículo 13 de la CE, concretamente en este caso con el 13.3. Cito textualmente:

    [i]La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.[/i]

    En respuesta a la pregunta planteada, diríamos que la respuesta correcta es la b), puesto que los delitos políticos tal y como dice este artículo, quedan EXCLUIDOS de la extradición. No nos confundamos con los actos de terrorismo, que SI están incluidos en la extradición.

    [b]40. No puede ser recabada ante el Tribunal Constitucional por medio del recurso de amparo la tutela del:[/b]
    a) derecho al trabajo.
    b) derecho a la seguridad.
    c) derecho a la objeción de conciencia.
    d) derecho a la intimidad personal.

    El recurso de amparo, tal y como lo conocemos, puede ser interpuesto cuando se consideren vulnerados los derechos fundamentales y el artículo 30.2 (objeción de conciencia). Con lo cual, ante esta pregunta la respuesta correcta es la a) tal y como defiendes, ya que el derecho al trabajo NO es un derecho fundamental (artículo 35).

    Espero que hayan quedado resueltas esas dudas. Con lo que respecta a la corrección de la pregunta 40 del test número 7 de CE, de inmediato paso a corregirla y sustituir el test.

    Un saludo, Cristina.

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