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27 agosto, 2019 a las 6:50 am #382978
ELKA
ParticipanteBuenos días:
Con respecto al tema del Tribunal Constitucional tengo muchas dudas sobre la comprensión de conceptos, ya que no parte de ninguna base. A lo largo de estos artículos hacer referencias a disposiciones normativas, actos con fuerza de ley, decretos legislativos, reglamentos, órganos legislativo, ejecutivo, judicial…no sé que funciones tiene cada uno, ni lo que significa cada una y cuando lo menciona en los artículos no soy capaz de recordarlo porque no lo entiendo.
Además dentro de este tema del tribunal tengo dudas de interpretación en lo siguiente:
-El tribunal constitucional se compone de 12 miembros, ¿estos 12 miembros son los Magistrados? Que finalmente quedará compuesto por 10 Magistrados, 1 Presidente y un Vicepresidente. ¿Es correcto? O son 12 Magistrados, más un presidente y un vicepresidente. Con respecto a la composición de las salas y las secciones tengo la misma duda, ¿secciones 6 magistrados, más presidente o vicepresidente en su caso? ¿salas 3 magistrados, más presidente o vicepresidente en su caso?
-Ningún Magistrado podrá ser propuesto para otro periodo inmediato salvo que hubiera ocupado el cargo por un plazo no superior a tres años. Esto quiere decir, si no ha estado un plazo inferior a tres años, que no puede volver a ser Magistrado inmediatamente si ha cumplido 9 años en su cargo, ¿pero pasados los años si podría? La palabra inmediatamente me hace dudar.
-¿ que significa violar la reserva de su propia función?
-En ningún caso se podrá promover cuestión de jurisdicción o competencia al TC.
-cuando dice el Pleno y las Salas constituirán Secciones, no entiendo a que se refiere con el pleno y las salas, ya que el Pleno son los 12 miembros y las salas son 6 miembros cada una de ellas, es decir, lo mismo en ambos casos ¿no?
-El tribunal conoce de las anulaciones en defensa de la jurisdicción del tribunal.
-¿Qué es decisión de fondo?
-Dentro del recurso de amparo, no sé que significa podrán comparecer con el carácter de demandado con el de coadyuvante. Las personas favorecidas por la decisión.
-Con respecto al recurso de amparo, donde pone en todo caso, la demanda justificará la especial trascendencia constitucional del recurso.
Gracias
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