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23 febrero, 2020 a las 10:30 am #383060
ELKA
ParticipanteBuenos días:
Con respecto al tema de impuestos, tasas y tributos, viene lo siguiente:
Las entidades que al amparo de lo previsto en este artículo hayan asumido por delegación de una entidad local todas o algunas de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de todos o algunos de los tributos o recursos de derecho público de dicha entidad local, podrán ejercer tales facultades delegadas [b][b]en todo su ámbito territorial e incluso en el de otras entidades locales que no le hayan delegado tales facultades.[/b]Sin embargo, a lo largo del tema he creído entender que solamente tienen facultan en el su ámbito territorial, no en el de otras entidades locales y además indica “que no le hayan delegado tales facultades”.
un saludo
26 febrero, 2020 a las 6:42 pm #383061Tutor Local
ParticipanteLa respuesta a tu pregunta la podemos encontrar en el Título I, Capítulo III del [b]Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales[/b], en su artículo 6 y siguientes:
[b]Artículo 7. Delegación.[/b]
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las entidades locales podrán delegar en la comunidad autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias que esta ley les atribuye.
Asimismo, las entidades locales podrán delegar en la comunidad autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los restantes ingresos de Derecho público que les correspondan.
2. El acuerdo que adopte el Pleno de la corporación habrá de fijar el alcance y contenido de la referida delegación y se publicará, una vez aceptada por el órgano correspondiente de gobierno, referido siempre al Pleno, en el supuesto de Entidades Locales en cuyo territorio estén integradas en los “Boletines Oficiales de la Provincia y de la Comunidad Autónoma”, para general conocimiento.
3. El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos, trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas, relativas a la gestión tributaria que establece esta ley y, supletoriamente, a las que prevé la Ley General Tributaria. Los actos de gestión que se realicen en el ejercicio de dicha delegación serán impugnables con arreglo al procedimiento que corresponda al ente gestor, y, en último término, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las facultades delegadas serán ejercidas por el órgano de la entidad delegada que proceda conforme a las normas internas de distribución de competencias propias de dicha entidad.
4. Las entidades que al amparo de lo previsto en este artículo hayan asumido por delegación de una entidad local todas o algunas de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de todos o algunos de los tributos o recursos de derecho público de dicha entidad local, podrán ejercer tales facultades delegadas en todo su ámbito territorial e incluso en el de otras entidades locales que no le hayan delegado tales facultades.[i]En definitiva las entidades locales podrán delegar en la comunidad autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los restantes ingresos de Derecho público que les correspondan. Y las entidades locales superiores que asuman esta delegación podrán ejercer tales facultades delegadas en todo su territorio incluido el territorio de las entidades locales delegantes y no delegantes que estén integradas en esas entidades locales.
Como ejemplo podemos suponer que un ayuntamiento de la provincia de Toledo delega en la Diputación de Toledo las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de todos o algunos delos tributos o recursos que dicho ayuntamiento tiene, pues bien la Diputación de Toledo podrá actuar también en el territorio de otro ayuntamiento de la provincia de Toledo que no haya delegado dichas facultades.
Es natural que la Diputación de Toledo no podrá actuar en el territorio de un municipio de la provincia de Madrid, pues no puede ejercer sus funciones nada más que en su propio territorio, pero los territorios de los dos municipios de la provincia de Toledo del ejemplo son territorio de la Diputación de Toledo y por lo tanto esta entidad local, Diputación de Toledo, podrá actuar en su territorio.
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