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21 diciembre, 2019 a las 11:35 am #383002
ELKA
ParticipanteHola:
Estoy estudiando un esquema que hay en el campus con respecto a los recursos y según indica:
-Cuando hay resolución expresa si se pone recurso de alzada y no hay resolución expresa, el único trámite posible es el RCA.
-Cuando no hay resolución expresa, si se pone recurso de alzada y no hay resolución expresa, se puede poner RCA o Recurso extraordinario de Revisión.
¿Es correcto? Me resulta raro que cuando no hay resolución expresa si se puede poner recurso de revisión y cuando la hay no.
-Por otro lado, en el esquema y en el temario pone que las alegaciones del interesado serán tenidas en cuenta en cualquier momento antes del trámite de audiencia, pero no entiendo muy bien, ¿para que hay plazos entonces?
-Tampoco me queda claro en que supuesto el interesado puede alegar en 10 días o en 15 días, creo entender que antes del trámite de audiencia son 10 días y después 15 días, pero no sé si estoy en lo cierto.
Estoy intentando hacerme un esquema con los plazos y trámites que hay que hacer en cuento a sanciones, responsabilidad patrimonial, cuando es de oficio por parte del interesado, pero está todo mezclado en el temario y no lo logro. Por favor ¿tenéis quizá en la plataforma de opositas algún resumen o esquema que me pueda ayudar (a parte de uno que hay en el campus) para diferenciar plazos y procedimientos?
Gracias18 enero, 2020 a las 7:33 pm #383003Anónimo
InvitadoHola!!!
Respuesta a la 1º Cuestión:
En primer lugar, el recurso de alzada se puede interponer contra las resoluciones
expresas o tácitas que no pongan fin la vía administrativa. Una vez interpuesto el
recurso de alzada, la administración está obligada a resolver.
La resolución que resuelve un recurso de alzada, como regla general ya no se puede
atacar por vía administrativa, solo podemos ir al contencioso administrativo. Pero esta
regla general tiene una excepción, y debe de ser tratada como tal, que es cuando
dicha resolución que ya es firme incurra en alguno de los supuestos previstos para el
recurso extraordinario de revisión, ya que en caso contrario, sería imposible acudir al
recurso de revisión.
En cuanto al supuesto de interponer un recurso de alzada y la administración no
resuelve, se produce una resolución por silencio administrativo, figura prevista y
contemplada en la ley, recurso que los actos pueden ser expreso o tácitos, y contra
esta resolución presunta, pues ocurre lo mismo que he expresado en el párrafo
anterior.
Cuando el artículo 122.3 de la Ley 39/2015 indica que “Contra la resolución de un
recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso
extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1” se esta
refiriendo contra resoluciones tanto expresas y presunta, tal y como te desarrolla en
sus párrafo anteriores.
Respuesta a la 2º CUESTIÓN, en cuanto al trámite de audiencia, es una etapa del
procedimiento regulado por ley, cuyo objetivo es que una vez concluida la fase de
pruebas se le dé traslado del resultado de las mismas al interesado para que en el
plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 (según establezca la norma) pueda alegar
lo que en derecho convenga y aportar cuantos documentos estime necesarios para
defender sus derechos e intereses.Sin embargo, la ley prevé que no hay que esperar a este trámite para que el
interesado pueda pronunciarse sobre lo que se está practicando, y por ello, prevé que
en cualquier momento antes del trámite de audiencia puede hacer las manifestaciones
que estime oportunas y aportar pruebas, documentos, etc….Saludos
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