Buenos días.
Uno de los principios fundamentales del procedimiento administrativo sancionador es la separación entre la fase del procedimiento dedicada a la instrucción y a la resolución del procedimiento. Como sabes, en un procedimiento administrativo tenemos distintas fases del procedimiento. Cuando el procedimiento es de carácter sancionador la fase instructora, que finaliza con la propuesta de resolución, tiene que estar suscrita por un órgano distinto al que va a firmar la resolución del procedimiento. Ello diferencia a los proced. sancionadores de un proced. administrativo común, en el que no existe esta exigencia de que el órgano instructor sea diferente al órgano resolutor. El instructor lo que realiza es una propuesta de resolución que eleva al órgano resolutor, que como te comento, es el que finalmente resolverá el procedimiento.
Recuerda también que el proced. sancionador tiene tres fases fundamentales, fase de iniciación del procedimiento (es el Acuerdo de Inicio del procedimiento), la fase instructora (la realiza el Instructor del proced. finalizando con la prop. de resolución), y la fase de terminación del proced, con la resolución sancionadora (si así se constatan los hechos en un principio imputados al responsable de los mismos).
Saludos.