Buenas tardes, ELKA.
1. La [b]iniciativa legislativa[/b][u][/u] le corresponde:
– Al Gobierno.
– Al Congreso y al Senado, de acuerdo a lo establecido en la CE y en sus propios reglamentos.
– A las Asambleas de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la CE, sus respectivos Estatutos y reglamentos.
– A los ciudadanos (iniciativa popular), de acuerdo con lo establecido en el artículo 87.3 de la CE.
2. La [b]potestad legislativa[/b] le corresponde a las Cortes Generales.
3. La [b]potestad reglamentaria[/b] la tienen originariamente el Gobierno de la Nación, pero también otros órganos como son los órganos de gobierno autonómico y a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española, en los Estatutos y en la LBRL.
Conforme a lo establecido en el artículo 106 de la CE, el[b] control de la potestad reglamentaria[/b] lo llevan a cabo los Tribunales.
Debemos de diferenciar muy bien cada uno de estos aspectos.
Un saludo.