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28 abril, 2020 a las 10:47 am #383099
ELKA
ParticipanteHola:
¿Quien establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales? En diferentes temas he visto por un lado el Ministerio de Hacienda y por otro creo que indicaba la Administración de Gobierno o el Estado, pero es que ya no lo encuentro. ¿Me lo podéis aclarar?
Gracias29 abril, 2020 a las 5:48 pm #383100Tutor Local
ParticipanteEl artículo 167 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales., regula la estructura de los estados de ingresos y gastos y en el mismo nos dice que:
[i]“El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas establecerá con carácter general la estructura de los presupuestos de las entidades locales teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y de acuerdo con los criterios que se establecen en los siguientes apartados de este artículo”[/i]
Y además,
[i]“Las entidades locales podrán clasificar los gastos e ingresos atendiendo a su propia estructura de acuerdo con sus reglamentos o decretos de organización”[/i]
En el siguiente artículo, 168, del mismo Real Decreto Legislativo se regula el procedimiento de elaboración y aprobación inicial del presupuesto y nos indica que,
[i]“El presupuesto de la Entidad Local será formado por su Presidente…”[/i] y [i]“…el presidente de la entidad formará el presupuesto general y lo remitirá, informado por la Intervención y con los anexos y documentación complementaria detallados en el apartado 1 del artículo 166 y en el presente artículo, al Pleno de la corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución”[/i]
En la actualidad la estructura de los presupuesto de las entidades locales está regulada en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, modificada por la Orden HAP8/419/2014 de 14 de marzo para recoger los principios básicos de a clasificación por programas, redefinir la composición de la aplicación presupuestaria e introducir como concepto presupuestario independiente el Fondo de Contingencia, que podrá ser utilizado por cualquier Entidad local, de forma homogénea con el Estado y desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
[i][b]En definitiva la estructura de los presupuestos de las corporaciones locales la fijara el Ministerio de Hacienda por imperativo del artículo 167 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.[/b][/i]
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