Lo que incluyes en tu pregunta se trata del artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en el que se recoge la definición de “fondo de contingencias”, se trata de una partida que aparece en los presupuestos tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, para atender las necesidades no previstas que puedan aparecer durante el ejercicio económico, es decir este fondo se utiliza en el momento que aparece una necesidad imprevista que no esté recogida en el presupuesto.
Los presupuestos de las Administraciones Públicas contendrán los créditos presupuestarios que serán las asignaciones individualizadas de gasto, es decir lo que cada administración podrá gastar como máximo y en que lo podrá gastar. Pero es natural que durante el trascurso del ejercicio económico pueden aparecer necesidades de gasto con las que en un principio no se contaban y por lo tanto no se podrán atender pues no tenemos ninguna partida para poder financiarlas, para estas ocasiones se crea la figura del fondo de contingencia para atender esas necesidades que han de ser siempre inaplazables, imprevistas y no discrecionales.