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23 marzo, 2020 a las 5:29 pm #383084
ELKA
ParticipanteHola:
No entiendo muy bien los párrafos que a continuación expongo. Lo que supongo que viene a decir, es que el 31/12 se cierra el presupuesto, el ejercicio y antes del 01/03 se aprueba la liquidación del presupuesto, pero no pone realmente eso pone “el presupuesto de cada ejercicio se liquidará el 31/12” “l la liquidación del presupuesto antes del día primero de marzo”:El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspon-diente, quedando a cargo de la Tesorería local los ingresos y pagos pendientes, se-gún sus respectivas contracciones.
Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el remanente de tesorería de la entidad local. La cuantificación del remanente de tesorería deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y minorando de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.
Las entidades locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente.
La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al presidente de la entidad local, previo informe de la Intervención.
Gracias
23 marzo, 2020 a las 7:08 pm #383085Tutor Local
ParticipanteEn el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, nos indica en su artículo 175. Bajas por anulación de créditos.
Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 182 de esta ley.
Y en el artículo 191. Cierre y liquidación del presupuesto.
1. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería local los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones.
2. Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el remanente de tesorería de la entidad local. La cuantificación del remanente de tesorería deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y minorando de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.
3. Las entidades locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente.
La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al presidente de la entidad local, previo informe de la Intervención.Por lo tanto los créditos que al final del ejercicio es decir el día 31 de diciembre no este afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedaran anulados, por lo tanto el día 31 de diciembre se cierra el ejercicio y su presupuesto, pero la liquidación es decir el documento que recoge ese cierre con la liquidación de cada una de las partidas recogidas en el presupuesto revisadas y con el visto bueno de la intervención se ha de presentar antes del día 1 de marzo.
En definitiva una cosa es el cierre y liquidación del ejercicio que se produce el día 31 de diciembre y otra es el acto de liquidación que se trata de un acto del presidente de la corporación local previo informe de la intervención.
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