Buenas tardes.
La regulación sobre la composición del Consejo General del Poder Judicial la podemos encontrar en el [b]artículo 122.3[/b] de la Constitución Española y, en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Con respecto a la pregunta planteada, los 20 vocales del CGPJ son [u][b]designados por las Cortes Generales y nombrados por el Rey[/b][/u] mediante Real Decreto, por un periodo de cinco años. Cada Cámara, Congreso y Senado, elige 10 vocales (6 de entre magistrados y jueces, y 4 entre juristas de reconocida competencia). Para su elección se requiere mayoría de 3/5 de los miembros.
Además, hay que tener en cuenta que los miembros que se eligen entre [u]juristas, deben tener además de la reconocida competencia, más de 15 años de experiencia profesional.[/u]
¿Entendido?
Un saludo y buen domingo.