Hola alumnos de tráfico, soy Jose.
El jueves pasado estuvimos viendo el tema 1 del bloque 4, donde hablabamos del art. 117 del RGCir, de los SRI (sistemas de retención infantil). Un compañero comento que si delante podían viajar niños de hasta 135cm con el sistema de retención orientado hacia delante. Pues mirad que nos dice ese artículo:
[i]117.3. En los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso.
Dichos ocupantes deberán situarse en los asientos traseros. Excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos:
1.º Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.
2.º Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por los menores a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1.
3.º Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.
[color=red]En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.[/color][/i]
Solamente en estos casos1º 2º y 3º, los menores podrán ocupar el asiento delantero del vehículo, pero siempre utilizando el sistema de retención homologado a su talla y peso. Ya sabeis que hay varios grupos, así que si podrán ir menores de mas de tres años con sistemas de retención orientados hacia delante. Eso sí, si el sistema está orientado hacia atras, porque es muy pequeño, siempre hay que desconectar el airbag. Yo lo tenia confundido porque el airbag es peligroso para cualquier persona de baja estatura. Pero parece, que sí se puede. Perdonar la confusión.
Cualquier otra duda que tengais no dudeis en contactar conmigo.
Un saludo.