Buenas tardes, Mabel.
El [b]derecho de petición[/b] recogido en la Constitución Española en su artículo 29 define la facultad que tiene toda persona de dirigirse a los poderes públicos para hacerles conocer un hecho o reclamarle un derecho particular.
En el artículo 29.1 reconoce este derecho a [u]todos los españoles[/u], bien de forma individual o colectiva.
En el artículo 29.2 se restringe el ejercicio de este derecho sólo de forma individual a los miembros de las Fuerzas o Institutos armados.
Aprovecho esta duda para preguntaros, ¿es el derecho de petición un derecho fundamental?
Un saludo.