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4 mayo, 2019 a las 12:42 pm #365514
JAJSabin
ParticipanteBuenas tardes Salvador,
En el tema 15, en el apartado 3.3.b) de la página 24, falta el día del plazo, ¿cuál sería?
En el tema 17, en la página 33, no tengo claro si es una errata y falta lo que constituye el Patrimonio histórico, o está bien y es que no entiendo el párrafo que lo explica.
19 mayo, 2019 a las 10:19 am #365515TUTOR-HACIENDA
ParticipanteBuenos días en primer lugar pedirte disculpas por el retraso, y con respecto a la apreciación que haces al tema 15 llevas razón, hay una errata, el día que falta es el día 5, te adjunto el texto correcto:
3.3 PLAZOS DE INGRESO
En la providencia se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos del período ejecutivo y se le requerirá para que efectúe el pago. Los plazos para efectuar el pago de la deuda tributaria una vez notificada la providencia de apremio serán los establecidos en el artículo 62.5 LGT:
a) Si la notificación de la providencia de apremio se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la providencia de apremio se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.19 mayo, 2019 a las 10:29 am #365516TUTOR-HACIENDA
ParticipanteCon respecto al tema 17, a la hora de pasar a pdf los temas se pueden producir estos defectos, finaliza el texto de la siguiente manera:
3. Bienes del Patrimonio Histórico. De acuerdo con la Ley de Patrimonio Histórico, el Patrimonio Histórico está constituido por: Art. 1 de la ley 16/1985 de 25 de junio.Te reproduzco aquí el art. 1 de la Ley 16/85
Artículo primero
1. Son objeto de la presente Ley la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español.
2. Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.
Asimismo, forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes que integren el Patrimonio Cultural Inmaterial, de conformidad con lo que establezca su legislación especial.
3. Los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser inventariados o declarados de interés cultural en los términos previstos en esta Ley.
27 mayo, 2019 a las 5:44 pm #365517JAJSabin
ParticipanteMuchas gracias por las aclaraciones, Salvador.
Un saludo!
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