Buenos días,
En la página 8 cuando empieza hablando de las leyes ordinarias, comienza diciendo: ” Subrayar, en cuanto a la iniciativa legislativa, que ésta no es válida en materia tributaria (artículo. 87 CE)”
Se refiere únicamente a la iniciativa popular, que no es válida en materia tributaria, verdad?
Tanto los decretos legislativos como decretos ley sí pueden aplicarse al ámbito Tributario, con limitaciones.
Me lo puedes aclarar, Salvador?
Muchas gracias