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11 abril, 2019 a las 6:28 pm #365506
aliciaperezbarroso_AAA
ParticipanteBuenas tardes Salvador,
Tengo una duda respecto al Artículo 99 LGT.
En el apartado 4 dice : ” las copias de facilitarán en el trámite de audiencia o, en defecto de este, el de alegaciones posterior a la propuesta de resolución”.
En el apartado 8 dice: ” el trámite de alegaciones no podrá tener una duración inferior a 10 días ni superior a 15″.
Dudas: El trámite de audiencia y el trámite de alegaciones son lo mismo?
Es q tengo un lío enorme, porque en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo habla de un trámite de audiencia, dónde se presentan alegaciones entre 10 y 15 días.Y sin embargo, en la Ley Tributaria habla de trámite de audiencia y otro trámite de alegaciones.
Por favor, me lo puedes aclarar por mail? Estoy bloqueada y la próxima clase será después de Semana Santa.
Quedo a la espera de tus comentarios. Gracias.
14 abril, 2019 a las 12:12 pm #365507JAJSabin
ParticipanteBuenas tardes Salvador,
¿podrías responderla por aquí en el foro?
Tengo la misma duda y no me aclaro con este tema =/
Gracias!
18 abril, 2019 a las 11:48 am #365508TUTOR-HACIENDA
ParticipanteBuenas tardes, el trámite de audiencia o el trámite de alegaciones, son prácticamente idénticos, solo la determinación del procedimiento administrativo va a condicionar la denominación.
Es en definitiva un procedimiento de determina el derecho constitucional establecido en el artículo 105 de la Constitución, el derecho del ciudadano a ser oído por las administraciones.
En materia tributaria este derecho se recoge en múltiples actos y procedimientos, viene recogido en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, genéricamente en el art. 34.m y en los arts. 98-99-100 con respecto a los procedimientos de carácter tributario. Asimismo se regula en el Reglamento de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio, concretando en su art. 96 hace mención a las actuaciones que se podrán realizar durante el trámite de audiencia, los supuestos en los cuales se podrá prescindir del mismo o incluso la posibilidad de renuncia por parte del obligado tributario, si bien una consecuencia específica que prevé este apartado es la imposibilidad de incorporar al expediente más documentación acreditativa de los hechos una vez concluida esta fase del procedimiento, salvo que se demostrase la imposibilidad de haberse obtenido dicha información con anterioridad. Procedimientos que iremos viendo a lo largo del temario ahondando mas en el concepto.
Mi deseo que os quede clara la duda, disculpándome en el retraso por contestar y estando a vuestra disposición para aclarar cualquier duda. UN SALUDO. -
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