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4 noviembre, 2019 a las 8:08 pm #365544
JAJSabin
ParticipanteBuenas tardes Salvador,
Mi duda es sobre el pago fraccionado en el IS (pag 18 del tema 8), concretamente en la distinción entre utilizar de base la cuota íntegra o la base imponible.
En clase solo vimos un ejemplo utilizando la cuota íntegra, ¿pararía lo mismo una sociedad utilizando como base la base imponible? ¿o puede darse mucha diferencia entre un caso y el otro? ¿se impone desde la AEAT o es a elección de la sociedad?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
13 noviembre, 2019 a las 8:40 pm #365545TUTOR-HACIENDA
ParticipanteContestando a las dudas que te surgen con el pago fraccionado del impuesto de sociedades, te comento como ya sabes, que hay dos formas de realizarlo :
1.- Según establece el art. 40.2 de la Ley del impuesto que dice:
“La base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales a que hace referencia el apartado anterior, minorado en las deducciones y bonificaciones que le fueren de aplicación al contribuyente, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél.
Cuando el último período impositivo concluido sea de duración inferior al año se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de 12 meses.
La cuantía del pago fraccionado previsto en este apartado será el resultado de aplicar a la base el porcentaje del 18 por ciento.”Esta es la forma general.
2.- Según el art. 40.3 que dice:
“ Los pagos fraccionados también podrán realizarse, a opción del contribuyente, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en esta Ley.
Los contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural realizarán el pago fraccionado sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada uno de los períodos de ingreso del pago fraccionado a que se refiere el apartado 1. En estos supuestos, el pago fraccionado será a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos de pago.
Para que la opción a que se refiere este apartado sea válida y produzca efectos, deberá ser ejercida en la correspondiente declaración censal, durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, siempre y cuando el período impositivo a que se refiera la citada opción coincida con el año natural. En caso contrario, el ejercicio de la opción deberá realizarse en la correspondiente declaración censal, durante el plazo de 2 meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo o dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo cuando este último plazo fuera inferior a 2 meses.
El contribuyente quedará vinculado a esta modalidad del pago fraccionado respecto de los pagos correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no se renuncie a su aplicación a través de la correspondiente declaración censal que deberá ejercitarse en los mismos plazos establecidos en el párrafo anterior.
No obstante, estarán obligados a aplicar la modalidad a que se refiere este apartado los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado.”Esta es optativa salvo para aquellas entidades con volumen de operaciones de mas de 6.000.000 euros.
EJEMPLOS:
—-TIPO ART. 40.2
Base (cuota íntegra del último ejercicio liquidado)
Liquidamos el 2º periodo del 2019, la fecha de liquidación es del 1 al 20 de octubre, en esta fecha se ha liquidado el ejercicio 2018.
Cuota íntegra del 2018—-1.000,00 euros tipo 18% pago fraccionado 180,00 euros.—-TIPO ART. 40.3
Liquidamos el 2º periodo del 2019, la fecha de liquidación es del 1 al 20 de octubre,
Se calcula el impuesto de sociedades de los 9 primero meses del ejercicio 2019, la base imponible resulta de 1.000,00, el tipo es el general , 25 %.
Cuota: 1.000 X (25 * 5/7)= 1.000X 17,86%= 178,6 euros.
Esta modalidad es optativa y se tiene que solicitar en el mes de enero.Espero que haya servido los ejemplos y las explicaciones, siempre a vuestra disposición.
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