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22 mayo, 2005 a las 10:10 am #338719Academia OpositasParticipante
Hola buenos dias a todos y muchos animos , (por que ando estresada entre el trabajo y el estudio) tenia una duda en la pregunta
67)Conforme a lo dispuesto en la Ley de Bses de Régimen Local, el Alcalde tendra tratamiento de
a)señoría
b)ilustrisima
C)Excelencia
D)no se regula el tramiento en la refeida leydan como correcta la c es eso correcto ?? o por el contrario seria la a
y tambien en la pregunta
64)la creación o supresión de municipios, así cmomo la alteracion de terminos munipales
a )se regularan por la legislacion de la comuniades autonomas sobre régimen local
b) se regularán mediante ley organica
c)se regularan mediante legislacion local
d) se regularan por ley orinaria del Congreso de los Diputadosdan como correcta la a es cierto??
Muchas gracias a todos , y siento no poder participar mas activamente en el foro , 😥 😥 saludos y animo …………….
😉 😉22 mayo, 2005 a las 10:24 am #338720epa2Participantehola zzara, espero que estés bien..
si trabajas y estudias, es normal que te veas limitada en cuanto a la participación y el estudio, ¡¡¡el día solo tiene 24 h!!!! 😉
no obstante, tu participación es bienvenida, gracias…
mira, en las dos preguntas que pones, las opciones de la plantilla son correctas,
en la primera, los alcades tienen el tratamiento de excelencia, y los tenientes alcades de ilustrísima…
si lo deseas, puedes visitar este mensaje para aclarlo un poco más..
[url]
[url=http://opositas.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&p=13653#13653]http://opositas.com/modules.php?name=Fo … 3653#13653[/url]
[/url]en cuanto a la segunda pregunta…
mira, ten en cuenta una cosilla, (este tipo de preguntas siempre suelen caer y nos confundimos con ello).
cuando pregunten por términos [color=red]provinciales[/color] pon fijo que es por medio de ley organica de las cortes generales..
si pregunta por términos [color=blue]MUNICIPALES[/color] es por la legislación básica de las CCAA en cuanto a materia local…
en fin, ya me dirás…
nos vemos pronto, prontito
posdata: esto de quedarse un domingo a repasar conceptos en vez de irse a la playa no mola, es un rollo 8)
22 mayo, 2005 a las 10:57 am #338721Academia OpositasParticipanteMuchisimas gracias por tu respuesta y por esa inyeccion de animos 😉
Pero sigo teniendo una duda y si te preguntansen por el tratamiento de un alcalde de capital de provincia que se responderia ilustrisma?? 😳 😳
gracias 8)
22 mayo, 2005 a las 11:22 am #338722epa2Participantehola de nuevo zzara..
según el articulo 124.3 de la ley ordinaria LEY 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local el alcalde tiene tratamiento de excelencia (yo entiendo que eso es para todos los alcaldes, sin importar si son o no de madrid, barcelona, málaga, etc)
puedes consultar dicha ley aquí
[url:nkm39bb2]http://www.todalaley.com/mostrarLey1279p1tn.htm[/url]to los alcaldes, EXCENCIAS, je je..
nos vemos por la feria del tocinoooooooooooo
22 mayo, 2005 a las 11:31 am #338723Academia OpositasParticipanteMuchas gracias estas que no paras hoy ,a ver que te has tomado para que nos de un poquito 😆 😆 😆
a si da gusto estudiar 😆
22 mayo, 2005 a las 11:37 am #338724ranma1ParticipanteSegún el art 121 el tratamiento de los Alcaldes será de Excelencia.
De todas maneras el tratamiento sería en base a la siguiente tabla:
– Madrid y Barcelona —- Excelencia
– Resto capitales provincia—– Ilustrisima
– Capitales Andaluzas———Ilustrísimo Señor
– Resto Localidades——- Señoría22 mayo, 2005 a las 11:43 am #338725epa2Participantehola de nuevo compis…
ramman, eso que pones me parece que ha sido cambiado por la ley esa que yo digo antes….
en fin,,,
seguimos pa lante…
posdata: he desayunado un zumo de esos de la casa juver de nectar de naranja, mango con guaraná y jalea real (se llama ON) y dice la propaganda que es para animarte, (me costó 60 centimos en el mercadona) y luego lo he acompañado con un poquito de bizcocho del mercadona…
nos vemos pronto, prontito.
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