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Foros OPOSITAS

una pequeña dudilla

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #338438
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos. Es la primera vez que escribo en este foro, que dicho de paso me parece de los mejores que he consultado.
    Tengo una duda que no se donde resolverla. Repasando el examen del año pasado, he encontrado lo siguiente:
    El salario base de los funcionarios del grupo A no podrá exceder en el triple del salario de los funcionarios del grupo E.
    ¿Dónde aparece esto? Por más que busco no lo encuentro

    #338439
    Academia Opositas
    Participante

    Hola

    Mira el art. 24 de la ley 30/84 😉

    Un saludín 😛

    #338440
    Academia Opositas
    Participante

    Muchas gracias LORELEI. Mi ley 30/84 no tenía la reforma de la Ley 53/2002. Ya no sabía donde mirar.

    #338441
    ranma1
    Participante

    El [b]sueldo [/b]de los funcionarios del grupo A no podrá exceder en más de tres veces el sueldo de los funcionarios del grupo E.

    No el salario base. Que ley es la 53/2002?

    #338442
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos:
    Ranma, la 53/2002 es la Ley de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modificó:
    – Artículo 20 (apdo. 1.h)
    – Artículo 24 (apdo. 1)
    – Artículo 30 (apdos. 1.f -anterior letra e- y 3), (apdos. 1.e y 3.5º párrafo)
    – Disposición adicional vigésima quinta

    Saludos 😉

    #338443
    ranma1
    Participante

    pero exactamente donde pone lo del salario base? No lo veo.

    #338444
    ranma1
    Participante

    He vuelto a la ley 30/1984 actualizada a fecha de hoy y me pone lo siguiente:

    [b]Artículo veinticuatro[/b]. Determinación de la cuantía de los conceptos retributivos.

    1. [color=red]Modificado por Ley 53/2002[/color]. Las cuantías de las retribuciones básicas de las letras a, y b, del apartado 2 del artículo 23 de esta Ley, serán iguales en todas las Administraciones Públicas, para cada uno de los grupos en que se clasifican los Cuerpos, Escalas, categorías o clases de funcionarios. Asimismo las cuantías de las pagas extraordinarias serán iguales, en todas las Administraciones Públicas, para cada uno de los grupos de clasificación según el nivel del complemento de destino que se perciba.

    [size=150:1xhc2s45]El sueldo de los funcionarios del grupo A no podrá exceder en más de tres veces el sueldo de los funcionarios del grupo E.[/size]

    2. La cuantía de las retribuciones básicas, de los complementos de destino asignados a cada puesto de trabajo y de los complementos específicos y de productividad, en su caso, deberá reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y figurar en los Presupuestos de las demás Administraciones Públicas.

    #338445
    Academia Opositas
    Participante

    gracias ramma…ahora si que nos ha quedado a todos claro! 😉 😉

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