Foros OPOSITAS

Tema 10 y 11

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 35)
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  • #354479
    vcuerva
    Participante

    Hola Cr,

    respecto a estos temas, las ampliaciones que son referentes a alguna ley desarrollando algún aspecto del EBEP ❓

    Y, bueno…..como es lógico estoy liada con el EBEP. Tengo una duda respecto a una pregunta “tonta” pero que me hace dudar.

    Cuando nos dice: “[i]las retribuciones básicas estarán integradas única y exclusivamente por:
    a) Sueldo y trienios, exclusivamente
    b) Sueldo
    c) Sueldo, trienios y complemento de destino
    d) Sueldo, trienios y pagas extraordinarias[/i]”

    En el tema del EBEP, pone que [u]las retribuciones básicas son[/u]: [b]sueldo, trienios y pagas extraordinarias[/b].
    Pero sin embargo, el artículo 22.2 del EBEP pone: “[i]Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias[/i].”
    Y, el artículo 23 del EBEP pone:”[i]Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:
    a. [b]El sueldo [/b]asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
    b. [b]Los trienios[/b], que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio[/i].”

    Por lo tanto, no sé si la respuesta correcta sería la a) o la d) 😳

    Saludos y gracias anticipadamente.- 🙂

    #354480
    lito
    Participante

    Hola Cr, entonces esperaré. Gracias.

    #354481
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Vcuerva:
    las pagas extraordinarias se incluyen en el “concepto” de sueldos, es decir, que aunque no nos habla de ellas al hablar el artículo 23 del EBEP son retribuciones básicas.
    Por lo tanto, la respuesta correcta es la D.
    Un saludo

    #354482
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Fatiportuense:
    te prometimos atender las dudas de los temas 10 y 11 (y de sus test) una vez estuvieran actualizados dichos temas y por lo tanto… vamos a ello. En primer lugar, vamos a dejar vistas las de los test ya que éstos no han sido modificados y tus preguntas se corresponden con lo actual:

    [u]Test 2[/u]:
    – [b]pregunta 7[/b]: totalmente de acuerdo por lo que lo anotamos en el test para no llevar a error.

    [u]Test 3[/u]:
    – [b]pregunta 13[/b]: OJO, esta pregunta está en el mismo capítulo que la que acabamos de ver pero es justo la excepción puesto que el apartado 2 del artículo 25 sí está en vigor. Concretamente los interinos en determinadas administraciones ya están cobrando los trienios (y en las que no es así lo harán con efecto retroactivo desde la publicación del EBEP).

    [u]Test 4[/u]:
    – [b]pregunta 13[/b]: así es. Es un detalle que hemos incluido para despistar ya que con cualquier expediente disciplinario no se podrá aceptar una renuncia.

    – [b]pregunta 28[/b]: así es y así lo hemos reflejado en los nuevos temas. Esas excedencias no reciben el nombre de “voluntarias”.

    [u]Test 5[/u]:
    – [b]pregunta 26[/b]: tenemos que pensar en dos cosas en “encubrir faltas consumadas” y en “inducir a faltas” que son respectivamente las respuestas A y B.
    Ambos estamos de acuerdo en que la B es correcta pero la A no lo es porque las faltas consumadas deben ser graves o muy graves (artículo 93.3 del EBEP). Por este motivo, la respuesta C se convierte en correcta al decir que “las faltas consumadas (es decir, las de la respuestas A) deben ser graves o muy graves”.

    Por último, sobre las preguntas con asterisco… sáltatelas directamente para no liarte. Por nuestra parte lo hemos hecho así para ganar tiempo una vez se publiquen la leyes de desarrollo de la función pública.

    Si estás conforme con estas respuestas, por favor, confírmamelo y pasamos a las dudas del temario (aunque debemos tener en cuenta las actualizaciones).

    Un saludo

    #354483
    lito
    Participante

    Cr, todo aclarado, puedes seguir. Muchas gracias.

    #354484
    lito
    Participante

    Por cierto, Cr, lo que le has explicado a Vcuerva, ese apartado no está en vigor, ¿verdad?. Esa parte la miramos por el temario, ¿no?.

    #354485
    lito
    Participante

    Hola de nuevo, acabo de ver las ampliaciones que han hecho a los temas ¿quieren matarnos?.

    #354486
    Academia Opositas
    Participante

    Jejeje, Fatiportuense, vamos a intentar sacar el mejor nivel posible que podéis ofrecer.
    Seguro que sabréis sacarle provecho y convertirlo en unas decimillas en el examen, que nunca van a sobrar para sumar más puntos.
    Un saludo

    #354487
    lito
    Participante

    Hola. Ya me parecía demasiado el contenido de estos temas, sobre todo el 11, pero ahora, uf, bueno, una cosa es leerlo, y otra cosa meterme todo eso en la cabeza, y más teniendo en cuenta, el resto que hay que meterse, al final lo voy a mezclar todo. A mí me hacen falta unos cuantos siglos, pero seguro hay personas que sí pueden.

    Te quería comentar que de las preguntas que tengo pendientes de estos temas, en nada ha afectado con los cambios, lo único, que ya el número de página, incluso el orden ya no es el mismo. Espero tengas el antiguo temario.

    Un saludo. 😉

    #354488
    vcuerva
    Participante

    Hola Cr,

    Respecto a las actualizaciones de los temas 10 y 11, tengo una duda referente a [u]los intervalos de los niveles[/u]. Como bien dices, en algunos grupos los niveles más bajos fueron modificados al alza por [i]la Resolución del 18 de junio de 1998[/i]. Pero, al no quedar estos derogados cuando nos pregunten por ejemplo por el nivel de sugrupo C2 (antiguo grupo D) que deberíamos contestar 9 o 12 ❓

    Saludos y gracias anticipadas.- 🙂

    #354489
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Vcuerva:
    Tenemos tres opciones:

    1. normalmente en las preguntas te suelen indicar: “Según la ley XX…” por lo que no habría problema en este caso.

    2. Si no te especifican nada… yo me decantaría por lo que os hemos planteado en el tema.

    3. Por otro lado, no me imagino una pregunta de examen en la que te digan: “Según el acuerdo de 18 de junio con los sindicatos XXX… ” aunque hemos querido hacer esa anotación para que el tema esté completo.

    En resumen, memorizad los de la ley que son los teóricos y los que con mayor probabilidad preguntarán en el examen.

    Un saludo

    #354490
    vcuerva
    Participante

    Cr,

    de acuerdo memorizaré los del tema.

    Saludos.-

    #354491
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Fatiportuense:
    Vamos a intentar cerrar este bloque de dudas que teníamos pendiente de los temas 10 y 11. Para no liarnos, te copio antes en negrita tu duda y mi respuesta a continuación.

    [b]Preguntas Temario

    -No entiendo la diferencia entre provisión de puestos de trabajo, explicado en el tema 10, y la promoción interna, explicada en el tema 11.[/b]

    Al hablar de “provisión de puestos de trabajo” nos referimos a cómo se distribuyen las determinadas plazas (por concurso de traslado o por libre designación) mientras que la promoción interna es el ascenso a un cuerpo superior. Por ejemplo si un Auxiliar del Estado quiere ascender al cuerpo de Administrativos (C1) tendrá que realizar las correspondientes pruebas de “promoción interna” cuyo sistema de selección es concurso-oposición pero al que sólo se pueden presentar los funcionarios de carrera de dicho cuerpo Auxiliar.

    [b]Preguntas Tema 10

    Página 15. Mirando en una página donde salen las leyes, he encontrado unas diferencias, y no sé si está bien el temario o la página:

    Apartado b), segundo párrafo, donde pone Servicios centrales, en la ley veo Servicios Comunes. Por otro lado, lo de “Comisionados de los Departamentos Ministeriales no lo veo en la ley”.
    Apartado c) En las convocatorias de concurso deberán incluirse “Denominación, nivel, Descripción y localización del puesto”, en la ley no veo lo de Descripción. [/b]

    Sobre el apartado B, estamos hablando de los mismos órganos. Actualmente son Servicios centrales (como indicamos en el tema) y eliminaremos los Comisionados, pero no tiene ninguna influencia en el contenido.
    Sobre el apartado C eliminamos “descripción” para ceñirnos a la ley 30/84.
    Ten en cuenta que las leyes están en constante cambio (esto sí es importante que tengas en cuenta que trabajas con leyes actuales) y los nombres de los organismos… ni te cuento los cambios que hacen, pero en este caso tiene menos importancia porque estamos hablando de lo mismo pero con otro nombre.

    [b]
    Preguntas Tema 11

    Página 6. Primeras líneas donde pone “Las Ad.Públicas facilitarán la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un grupo de titulación a otros del inmediato superior”. Mi pregunta es, si esto también se aplica a los subgrupos A1 y A2, ya que para acceder a los dos se precisa el mismo título: universitario de Grado, y en la ley habla desde un grupo de titulación a otro superior. [/b]

    Ten en cuenta que todo lo relacionado con los grupos y subgrupos está pendiente de desarrollarse por las leyes de la función pública nuevas y ahora todo “cojea” un poco al tener que ir a la legislación anterior para determinados aspectos.
    La promoción interna siempre es de un cuerpo al siguiente (al superior) y siempre se ha exigido una titulación superior, imprescindible para poder presentarte (es como no tienes “graduado escolar” y te presentas a las oposiciones de Auxiliares). El hecho de ascender del subgrupo A2 al A1 también se considera Promoción interna, aunque sea con el mismo título.
    Además, aquí se plantea otro problema y es que la titulación que se indica no existe en España. Aquí hay Diplomaturas, Licenciaturas, Doctorados, etc. pero no “Títulos de grado” que cambiarán con el Plan Bolonia.

    [b]Página 6. Cuarto párrafo. Donde pone “Lo dispuesto en el presente apartado será también de aplicación a los funcionarios que accedan por integración a otros Cuerpos o Escalas del mismo Grupo o Grupo superior”. No entiendo cuáles son los funcionarios que acceden por integración. [/b]

    Por ejemplo, cuando un cuerpo desaparece y los funcionarios del mismo son integrados en otro cuerpo o escala motivado por una toma de competencias, desaparece un organismo o algo similar. En estos casos, se le conservará todo lo que dice en los apartados anteriores sobre el nivel, servicios prestados, etc.

    [b]Página 6. Apartado 2), tercera línea, donde pone “a otros de su mismo grupo…”. Mi pregunta es ¿puede un funcionario pasar mediante este método de subgrupo A2 a subgrupo A1, ya que los dos subgrupos pertenecen al mismo grupo, y tienen el mismo título?. ¿Este apartado 2) también es una promoción interna que se suela ofertar públicamente?. [/b]

    Es que cuando se reguló esto no había subgrupos. La idea es que dentro de un mismo grupo (o subgrupo) el funcionario se podrá “mover” por los diferentes cuerpos y escalas (según indique el Ministerio). Ahora, para ir de un subgrupo a otro (aunque te exijan la misma titulación) tendrá que ser por promoción interna.

    [b]Página 7. Retribuciones básicas. Cuando nos habla de Grupo, por ejemplo, en el apartado a), o apartado b), primer párrafo, ¿estamos hablando también de subgrupos, es decir, hay diferencias entre A1 y A2, o entre C1 y C2?. [/b]

    Las habrá, pero a día de hoy… no está regulado. Por lo tanto toman el A1 como el antiguo A y el A2 como el antiguo B para que todos los conceptos retributivos tengan dicha diferencia actualmente.

    [b]Página 8. Determinación de las cuantías. Lo mismo que la pregunta anterior, segunda línea, cuando pone grupo, ¿se refiere también a subgrupo?. [/b]

    Me remito a lo anterior.

    [b]Segundo párrafo, ¿Por qué se habla de un Grupo E?. [/b]

    Para todo esto te resultará útil el cuadro que hemos subido al tema 10, en la última página. Ahí verás relacionados los nuevos grupos con los antiguos y verás dónde se ubicaba el grupo E. Esto lo mantenemos en el temario porque sigue vigente (aunque sea un grupo antiguo) mientras no haya ley de la función pública nueva.

    [b]Página 13. Materias objeto de negociación. Apartados c, f y l) del apartado 1, los cuales son obligados de negociación, y el e), del apartado 2, que no es obligado, ¿no se contradicen?. [/b]

    La diferencia está en que es obligatorio fijar los “criterios generales” mientras que no lo es su “regulación y determinación concreta”. La materia es la misma, pero la profundidad en la que entran en la materia de la negociación no.

    [b]Página 20. Permisos de los funcionarios públicos. Apartado b. ¿Qué es un traslado de domicilio sin cambio de residencia?. [/b]

    Es cambiar tu domicilio (calle o barrio) dentro de la misma ciudad (residencia).

    [b]Página 21. Apartado f), donde dice “podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen”. Mi pregunta es, ¿Si el hombre es el funcionario, pero la mujer no, entonces el hombre no puede ejercer el derecho?. ¿Y si el hombre no trabaja, la funcionaria lo puede ejercer de igual forma?.[/b]

    A la primera pregunta, un hombre no puede ejercer la lactancia si la mujer no trabaja (es innecesario).
    A la segunda pregunta, es justo el caso que nos dice la ley, es decir, que no es necesario que un hombre trabaje para que su mujer pueda pedir la lactancia (Aído se tiraría de los pelos si fuera así, jeje).
    Ten en cuenta que el permiso es para ella, para la funcionaria y si trabajan los dos … lo pueden compartir.

    [b]Apartado g), por un lado nos dice que la funcionaria o funcionario tienen derecho a ausentarse del trabajo dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras, pero luego nos dice que puede reducir su jornada de trabajo máximo dos horas diarias, con la disminución proporcional de retribuciones. ¿No es una contradicción?.[/b]

    Aquí creo que el EBEP (que podría ser más explícito, la verdad) habla de dos permisos acumulativos, es decir, que puedes ausentarte dos horas y si necesitas dos horas más… las tienes pero reduciéndolas de las retribuciones.
    La única diferencia es que en el segundo caso no habla de horas diarias sino de “jornada laboral” que podría referirse a la de las horas semanales pero, si fuera así creo que lo concretarían por lo que te defiendo mi primera postura.

    [b]Página 22. Apartado a), segundo párrafo, donde pone “en el caso de que ambos progenitores trabajen”, mi pregunta es ¿aunque el padre no sea funcionario se puede ejercer este derecho para el padre, o se refiere a que los dos sean funcionarios?. [/b]

    Se refiere a que los dos sean funcionarios. Si él trabaja para la empresa privada… tendrá otros permisos, pero dicha distribución se realizará si ambos son funcionarios y piden dicho permiso.

    [b]Apartado b), segundo párrafo, donde pone “en el caso de que ambos progenitores trabajen”, ¿los dos tienen que ser funcionarios?.[/b]

    Me remito a lo anterior.

    [b]Página 23. Apartado c), donde pone “a disfrutar por el padre o el otro progenitor”. No lo entiendo, el otro progenitor, ¿no es la madre, entonces, este permiso también es para la madre?. [/b]

    No, no es para la madre (que ella tiene sus semanas) sino para el padre, para el marido de la madre (que no tiene que ser el padre), para el otro padre (en las adopciones homosexuales) y cualquier otra “combinación” que se nos ocurra.

    [b]Página 36. Apartado 1. Nos habla de excedencia voluntaria para atender al cuidado de hijos o familiares, sin embargo en el tema 10, página 22, no se considera una excedencia voluntaria.[/b]

    El cuidado de familiares o hijos no recibe el término de “voluntaria” si nos ceñimos a la ley, pero comúnmente se le llama así porque es el funcionario el que la tiene que pedir voluntariamente.

    [b]Páginas 39 y 40. Mirando la ley directamente, me di cuenta que los artículos 19 a 22 están cambiados con respecto al temario. [/b]

    Nuestras disculpas ya que era otra actualización pendiente que se publicó a finales del 2008 y se nos olvidó añadirla con los cambios de ayer. Ahora mismo lo modificamos en el nuevo tema 11.

    [b]Página 53. ¿La pensión de orfandad los hijos la cobran aunque su madre cobre la de viudedad?.[/b]

    No, o una o la otra. Permíteme indicarte esta página donde aparecen los beneficiarios de la pensión por orfandad y se especifica que “no cobren otra pensión de la seguridad social”

    [url=http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Orfandad/Beneficiarios/index.htm]http://www.seg-social.es/Internet_1/Tra … /index.htm[/url]

    [b]Pensión a favor de los padres. Si por ejemplo hay hijos con derecho a pensión de orfandad, pero no viuda con derecho a pensión a viudedad, entonces, ¿los padres cobrarían dicha pensión de viudedad, o no cobrarían nada?.
    O al revés hay viuda con derecho a pensión de viudedad, pero no hijos con derecho a pensión de orfandad, ¿los padres cobrarían la pensión de orfandad?. [/b]

    Depende de las condiciones de cada caso pero de todas formas, no podrán cobrarse ambas a la vez.
    En la última duda, no podría ser que los padres cobren la pensión de orfandad (estarían muertos) y si hay un superviviente tendría su pensión de viudedad, pero no la otra. Y el hijo tendrá que vivir con la pensión de viudedad. No sé si me explico.

    [b]Gracias por todo, un saludo.[/b]

    Gracias a ti por tu paciencia en el retraso al atenderte las dudas (motivado como sabes por la actualización que queríamos hacer de estos temas). Esperamos haberte ayudado así como quedamos a tu disposición para lo que necesites.
    Un saludo

    #354492
    lito
    Participante

    Hola Cr, me ha quedado todo claro. Lo único es que una compañera hizo referencia al artículo 22.2 y el 23 de la EBEP, unos mensajes más atrás, pero ¿esto no está vigente no?. ¿No lo estudiamos por el EBEP, sino por el temario?.

    Gracias por todo. Un saludo.

    #354493
    Academia Opositas
    Participante

    Así es Fati, dicho capítulo (salvo el artículo de los interinos que te comentaba antes) está a la espera de las leyes de la función pública, por lo que todavía no está vigente.

    Un saludo

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