Buenas tardes, crisgaia.
Como os he comentado en clase, tenemos que centrarnos en conocer quién nombra a cada órgano, a propuesta de quién y sus funciones características. Para ello, estudiamos determinados artículos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los [b]Subdirectores Generales:
– [/b] forman parte de los [u]ÓRGANOS DIRECTIVOS[/u] de la Administración General del Estado.
– [u]Se crean, modifican y suprimen por Real Decreto de Consejo de Ministros a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas[/u].
– Serán [u]nombrados[/u], respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y cesados [u]por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario[/u] del que dependan.
A eso añadimos sus funciones y “cerramos” el estudio de este órgano. Son actos independientes uno del otro, una cosa es cómo se crean, modifican y suprimen y, otra cosa es quién nombra.
Un saludo.