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registro central de personal

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #338815
    Academia Opositas
    Participante

    Pues eso que dices me hace dudar, pero sí que se da como buena lo que dice el RD: pertenece a la DG de Modernización Administrativa.

    Si alguien puede aclararlo, que lo diga, please 😉

    #338816
    ranma1
    Participante

    A ver si esto sirve de ayuda:
    [/url]http://www.opositas.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=3742&sid=40b36f4b0388d241738a0babd4316061[url]

    #338817
    Academia Opositas
    Participante

    He mirado la ley en la página del map, y dice lo siguiente:

    [b]Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
    (B.O.E. 03.08.84) [/b]

    [b]Modificada por[/b]:

    Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre
    Ley 2/2004, de 27 de diciembre
    [color=darkred]Real Decreto 180/2004 [/color]
    Ley 62/2003, de 30 de diciembre
    Ley 57/2003, de 16 de diciembre.
    Ley 53/2003, de 10 de diciembre.
    Ley 51/2003, de 2 de diciembre
    Ley 40/2003
    Sentencia de la Sala Tercera, del Tribunal Supremo, de 28 enero 2003
    Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 27 enero 2003
    Ley 53/2002, de 30 de diciembre
    Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre
    Ley 24/2001, de 27 de diciembre
    Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre
    Ley 12/2001, de 9 de julio
    Ley 14/2000, de 29 de diciembre
    RD Legislativo 4/2000, de 23 de junio
    RD Legislativo 1/2000, de 9 de junio
    Ley 55/1999, de 29 de diciembre
    Ley 39/1999, de 5 de noviembre
    Ley 50/1998, de 30 de diciembre
    Ley 66/1997, de 30 de diciembre
    Ley 6/1997, de 14 de abril
    Ley 13/1996, de 30 de diciembre
    Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre
    Ley 12/1995, de 11 de mayo
    Ley 4/1995, de 23 de marzo
    Ley 42/1994, de 30 de diciembre
    Ley 27/1994, de 29 de septiembre
    RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio
    Ley 22/1993, de 29 de diciembre
    Ley 21/1993, de 29 de diciembre
    STC 5/1992, de 16 de enero
    Ley 31/1991, de 30 de diciembre
    Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre
    Ley 4/1990, de 29 de junio
    Ley 3/1989, de 3 de marzo
    Ley 37/1988, de 28 de diciembre
    Ley 23/1988, de 28 de julio
    Ley 33/1987, de 23 de diciembre
    STC 99/1987, de 11 de junio
    RD Legislativo 670/1987

    Es decir, que algunos preceptos sí pueden modificarse por reales decretos, parece.

    #338818
    Academia Opositas
    Participante

    OK, ranma. Copio lo que escribiste, que está muy bien:

    Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones públicas

    Artículo 3. Organización del Registro Central de Personal.

    1. El Registro Central de Personal estará integrado en el Ministerio de Administraciones Públicas a través de la Dirección General que determine su Real Decreto de estructura.

    2. La jefatura del Registro Central de Personal corresponderá al titular del órgano que se determine en el Real Decreto de estructura del Ministerio de Administraciones Públicas.

    3. El Registro Central de Personal actúa, a través de su oficina central y sus oficinas delegadas. Estas existirán en todos los Departamentos ministeriales y en aquellos organismos públicos en los que el volumen o complejidad del trabajo así lo aconsejen.

    R.D. 1320/2004, 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas

    Articulo 10.
    1. Corresponden a la Dirección General de Modernización Administrativa las siguientes funciones:

    c. …. el desarrollo de la gestión informática del sistema de información del Registro Central de Personal ….

    2. Dependen de la Dirección General de Modernización Administrativa, con el rango de subdirección general, los siguientes órganos:

    b. La Subdirección General de Proceso de Datos de la Administración Pública, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo c del apartado 1 de este artículo.

    #338819
    Academia Opositas
    Participante

    hola, muchas gracias a todos por vuestras respuestas. Si preguntan eso, contestaré que la Dirección General de Modernización Administrativa, pero la verdad es que no me quedo muy convencida porque digo yo, a ver cómo un reglamento puede modificar una ley no? No me lo explico. GRACIAS otra vez. 🙂

    #338820
    ranma1
    Participante

    Ahora el que haces dudar eres tu 😕 Un Real Decreto no tiene rango de Ley?

    #338821
    grancapitan
    Participante

    Hola.

    Un real decreto NUNCA es una ley. Un real decreto es, en todo caso, un desarrollo de una ley. Siempre está subordinado a una ley y ha de estar avalado por ella. Un real decreto es solo un reglamento resultado de la potestad administrativa. Como verás en muchas leyes, a veces se dice: “Se faculta al Gobierno/Ministro de tal… para que dicte los reglamentos necesarios para el desarrollo de tal artículo”.

    Un ejemplo: en la ley de la función pública dice que la comisión superior de personal se regulará por r.d. del gobierno, si no me equivoco.

    Saludos.

    #338822
    ranma1
    Participante

    Ahora mismo iva a rectificar 😳

    Según el Artículo 97 de la C.E.:
    El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la [b]potestad reglamentaria[/b] de acuerdo con la Constitución y las leyes.

    Luego si los Reales Decretos son dictados por el Gobierno = reglamento.

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