Pero… si produce la caducidad, supongo que también se agota la via administrativa, y entoces el procedimiento es totalmente concluso. Aunque dice la ley que si el interesado no realiza las actividades necesarias en plazo de tres meses para seguir el procedimiento, la administración producirá el archivo de las actuaciones con la correspondiente notificación al interesado de que el procedimiento ha terminado por caducidad.
Bueno, a no ser que en la propia notificación establezca el plazo para interponer el recurso que proceda, que sería el de alzada como has dicho.
Gracias y un saludo.