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Permiso de la madre biológica y del otro progenitor distinto de ella.

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #362580
    crisgaia
    Participante

    Buenas tardes:

    He estado repasando este tema en el acuerdo para la aplicación de la Ley de presupuestos del 2018, enlace [url=https://www.opositas.com/admon-general-del-estado/auxiliar-administrativo-age/temario-5/temas-teoricos-bloques-i-y-ii/25432-anexo-ampliacion-del-permiso-por-paternidad-1/file.html]aquí[/url] comparándolo luego con el TREBEP que aunque no está vigente ya lo han modificado, como podéis ver [url=https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719]aquí[/url], introduciendo lo que creo que se llamaba una [i]vacatio legis[/i].
    La cuestión es que en el acuerdo he leído que el permiso de paternidad en el acuerdo es de 4 semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores al hecho causante, parto o dictamen judicial, pudiendo disfrutarse las restantes (en número variable según el año de que se trate; en este 2019, 4 más) alternas con el otro progenitor e ininterrumpidas. Es más, para rizar más el rizo, nos dice que:en caso de parto podrá disfrutarlas a partir de la 6ª semana; esto lo entiendo porque después del parto es obligatorio para la madre descansar las 6 semanas posteriores. Pero en caso de adopción o acogimiento podrá disfrutarlas a partir de la 5ª semana posterior. ¿Por qué?
    En cambio en el TREBEP nos dice que el disfrute de este permiso será, para los dos progenitores de seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al hecho causante y luego deben alternarse de forma ininterrumpida hasta completar ambos permisos… No lo entiendo, ¿a quién le hago caso? ¿o es que hay otra ley en la que se encuentra redactado este período transitorio y ambas están en lo cierto pero una es para este período y otra será a partir de 2021? ¿Podéis aclarármelo, por favor?

    Un saludo.

    #362581
    tutor-age1
    Participante

    Hola Crisgaia, te estás liando con este permiso y eso es muy peligroso, porque es muy posible, que tengamos alguna pregunta de esta materia, en primer lugar es un error que quieras ver legislación que no te incluimos en los temarios, porque puede dar lugar a confusión, que de hecho es lo que te está pasando, nosotros te facilitamos lo que necesitas saber, y en este caso SOLO necesitamos lo que se regula en el artículo 49 del TREBEP y la disposición transitoria novena (para la aplicabilidad al periodo transitoria 2019-2021).
    Cometes un error importante al referirte al descanso que se puede disfrutar después del obligatorio como “ininterrumpido”, cuando es interrumpido, y lo de la 5ª semana en la adopción no se contempla.
    De modo muy resumido te diré que existe un descanso obligatorio después del parto para ambos progenitores (variable en función del año), y a partir de ahí disfrutaran de sus correspondiente permisos de forma interrumpida, pero nunca a la vez y con una limitación, hasta que el menor cumpla 12 meses.
    En la adopción se trata exactamente igual (excepción de la internacional).
    Pero como esto es complicado sintetizarlo todo por escrito te invito a que en mi próxima tutoría, soy bartolome, me comentes es tema y hacemos una breve explicación para aclararlo aún más.
    un saludo.

    #362582
    crisgaia
    Participante

    Buenas tardes Bartolomé:

    Te agradezco que me contestes, tienes razón, necesito aclarar unas cuantas ideas…
    A ver, las normas están colgadas en el Campus de Auxiliares y para el Trebep me he ido al BOE.
    Sí que cometo un error importante al decir que son ininterrumpidas ya que estas son las primeras, pero es que lo he leído así en el primer documento al que me refiero en el antiguo mensaje, cito textualmente:
    “Las doce semanas restantes no sean simultáneas, sino anteriores o sucesivas, e ininterrumpidas, a las semanas siete a dieciséis del permiso por parto, o a
    las semanas cinco a la dieciséis del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, del otro progenitor. ” En el Trebep dice interrumpidas, tienes que perdonar, lo leí mal yo. También en que no trata de forma diferente la adopción, de ahí mi confusión.

    En cuanto a una próxima clase estaría encantada de que me aclarases el tema si crees que pueda ser necesaria. De todas formas te pido por favor que revises ese documento del Campus a ver si es posible poner un poco de luz en el tema antes y que no me quite el sueño.

    Un saludo

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