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18 mayo, 2005 a las 4:00 pm #338496
ranma1
ParticipanteAlguien podría explicarme las diferencias entre las distintas incapacidades permanentes, como si se lo estuviera explicando a un niño de 5 años. 😳
Tengo un lio que no me aclaro.
18 mayo, 2005 a las 4:44 pm #338497Academia Opositas
ParticipanteLa incapacidad temporal es por ejemplo un resfriado, los percances comunes que se tienen en la vida, por los cuales dejas un tiempo de trabajar, vamos eso entiendo yo, que te rompas un brazo, etc.
18 mayo, 2005 a las 4:48 pm #338498MARIAJOS
Participante¿Estás seguro de que preguntas por la incapacidad temporal? Bueno, yo te contesto
Tienen consideración de situaciones determinantes de la incapacidad temporal:
-Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador esté impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria.
-Los periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo, durante la misma.18 mayo, 2005 a las 4:49 pm #338499Academia Opositas
ParticipanteIncapacidad Permanente: cuando quedan reducciones anatómicas o funcionales definitivas tras el tratamiento y alta médica de IT por no haber posibilidad de mejora.
Incapacidad Permanente Total: Inhabilita para la profesión habitual o el Grupo profesional pero es compatible con otro trabajo.
Incapacidad Permanente Absoluta: Inhabilita para toda profesión u oficio
Gran invalidez: Inhabilita para toda profesión y oficio y además empide realizar las tareas esenciales de la vida diaria por lo que requiere a otra persona que le ayude.
Más o menos en la Incapacidad Permanente es cuando los médicos te dicen que ya no pueden hacer nada más, y te vuelves al trabajo más “jodio” que antes. En la Total si trabajabas por ejemplo levantando abuelitos en un asilo y ya no puedes, si podrías seguir trabajando quizás en la oficina de administrativo. En la Absoluta ya no puedes trabajar en nada y en la Gran Invalidez te has quedado que ni para ir al baño solo.18 mayo, 2005 a las 4:51 pm #338500Academia Opositas
ParticipantePerdón, creí que preguntabas por las permanentes 😯
18 mayo, 2005 a las 5:07 pm #338501ranma1
ParticipanteNo perdonad vosotros, me refería a la permanente. 😳
(ya he cambiado el título de la pregunta)Os podeis hacer una idea del lio que tengo no? 😕
18 mayo, 2005 a las 9:10 pm #338502semanas
ParticipanteSi es muy fácil, ranma. Hazte un esquemita.
IT.- Temporal
IP.-permanente
Parcial. Te permite seguir trabajando.
Total. Para la profesión habitual. (puedes trabajar en otras rofesiones
distintas a la tuya habitual
Absoluta. No te permite trabajar.
Gran invalidez. Se requiere ayuda de 3ª personas.😉
18 mayo, 2005 a las 11:02 pm #338503Academia Opositas
ParticipanteCopiando el esquema de semanas te lo complemento con las cuantías del subsidio que le corresponde a cada una:
IT.- Temporal
IP.-permanente
Parcial. Te permite seguir trabajando.Indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora del mes en que se produjo el accidente o enfermedad profesional.Pago único.
Total. Para la profesión habitual. (puedes trabajar en otras rofesiones
distintas a la tuya habitual . 50%del haber regulador y cuando el funcionario llegue a los 55 años, se complementa con el 25% más, es decir que a partir de los 55 años se cobrará el 75%.
Absoluta. No te permite trabajar. Le corresponde el 100% del haber regulador.
Gran invalidez. Se requiere ayuda de 3ª personas. Le corresponde el 150%del haber regulador. Este 50%de exceso es para cubrir esta ayuda de 3ª persona.
La incapacidad permanente total,la absoluta y la gran invalidez son de pago periódico.
Espero que os sirva.19 mayo, 2005 a las 7:31 am #338504ranma1
ParticipanteGracias a tod@s, ahora si me ha quedado claro.
19 mayo, 2005 a las 8:53 am #338505Academia Opositas
ParticipanteHola, he leído vuestros mensajes y me he echo un rollo. Lo que habéis explicado respecto de las pensiones para el caso de Incapacidad Permanente Total y Absoluta es válido también para el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Públicos? Porque tengo entendido que en el RGSS sí es así, pero en el de los Funcionarios Públicos creía que lo que ocurría es que en esos supuestos se procedía a la jubilación por incapacidad permanente, y se cobraba como si se tratase de la pensión de jubilación, aumentando el periodo de cotización efectivo con el periodo que reste para cumplir la edad de la jubilación forzosa, a efectos de determinar el porcentaje aplicable al haber regulador. Es que eso ya no es así? Os agradecería mucho que alguien me lo explicase. Gracias.
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