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3 marzo, 2006 a las 7:26 pm #343128
Academia Opositas
ParticipanteHola:
¿Podríais resolverme este problema “múltiple” que me ha surgido?
En una pregunta (la 60) del examen de AGE de 2001 que está en la zona de descargas públicas se hace la siguiente pregunta:
¿Cuál es el órgano competente para resolver un expediente disciplinario en el caso de que la sanción impuesta sea la separación del servicio?
a) El Consejo de Ministros.
b) El Subsecretario del Departamento donde está destinado el funcionario imputado.
c) El Ministerio del Departamento donde se haya instruido el expediente con el visado del Departamento al que esté adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario imputado.
d) El Ministro de Administraciones Públicas.Dan como respuesta c).
Imagino que será una errata, porque en el art. 47 del Reglamento del Régimen Disciplinario se dice:
“Serán órganos competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias:
-El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de la Presidencia, quien con carácter previo oirá a la comisión Superior de personal, para imponer la separación del servicio.
-(…)”
Pero no lo tengo nada claro porque he visto en otra parte que los funcionarios destinados en Comunidades Autónomas son separados por el [u]Ministro del Departamento al que esté adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario[/u], previa incoación del expediente disciplinario por la Administración autonómica de destino (excepto los transferidos –que no sé en que se diferencian de aquéllos- que los serán por acuerdo del órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo dictamen del consejo de Estado).Saludos.
3 marzo, 2006 a las 9:26 pm #343129Academia Opositas
Participante… Hola Juno,
… Creo que la respuesta es la c). El Ministro del Departamento en el que se haya instruído el expediente disciplinario, con el visado del Ministro del Departamento al que esté adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario expedientado es el órgano competente para imponer la sanción de separación del servicio.
… Por otra parte, el Ministro de Admones. Públicas, creo que tiene la exclusividad para imponer sanciones en materia de incompatibilidades en relación con las actividades desarrolladas en diferentes Ministerios. Que determinará la suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia en el acuerdo de sanción que adopte al respecto.
… Por último, hablar del tema del Consejo de Ministro, que estará para adoptar acuerdos de inejecución o suspensión de sanción por separación del servicio. Que deberá adoptarse de oficio o a instancia del interesado, siempre que medie causa fundada para ello… todo esto relaciando con el tema de la ejecución de sanciones disciplinarias, que como ya sabemos el plazo máximo es de 1 mes, salvo que por causa justificada, se establezca otro distintito en la resolución sancionadora que pone fin al Procedimiento Disciplinario.
… Si saliese esa pregunta en el examen tal como está redactada contestaría la c).
… Buen fin de semana de carnaval para tod@s!!
… Os dejo con los puntos principales del Anteproyecto de Ley Orgánica de Igualdad entre hombres y mujeres (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales):
… Su objeto es hacer efectivo el principio de igualdad de trato y la eliminación de toda discriminación contra la mujer.
… Contempla un conjunto de medidas transversales en todos los órdenes de la vida política, jurídica y social.
… Se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal y laboral y el fomento de una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de las obligaciones familiares.
… Establece la representación equilibrada entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de las Administraciones Públicas.
… Propone una composición equilibrada de hombres y mujeres en las listas electorales.
… Las medidas laborales y de Seguridad Social son resultado del acuerdo básico al que se ha llegado con las centrales sindicales CC.OO y U.G.T,
… Se establece la integración del principio de igualdad en todos los objetivos y actuaciones de las política educativa, de salud, de acceso a las nuevas tecnologías y a los bienes y servicios.4 marzo, 2006 a las 5:50 pm #343130Academia Opositas
ParticipanteHola javisan:
Creo que te has equivocado, no soy Juno, sino jonio. Pero gracias por contestar.
Sin embargo, no me queda muy clara tu respuesta. He visto que lo que dices del Consejo de Ministros está en el art. 50 del Reglamento del Régimen Disciplinario (aprobado por RD 33/1986), pero en el art. 47 del mismo (en parte transcrito en mi primer mensaje) se dice que el Consejo de Ministros es el órgano competente para imponer la separación del servicio. ¿No sería por tanto la respuesta a)?.
Lo que pones, en tu primer párrafo, sobre el Ministro al que esté adscrito el funcionario y, en el segundo, sobre el Ministro de AAPP ¿no contrasta con lo que pone el citado art. 47? Lo he estado buscando y no lo encuentro (vamos, sólo en la ley 30/84 y en el Reglamento del Régimen Disciplinario) ¿Me puedes decir en qué norma viene regulado?
Eso es todo, un saludo.
5 marzo, 2006 a las 8:41 am #343131Academia Opositas
Participante… Hola Jonio,
… Efectivamente, me equivoqué con tu nick, lo siento y pido disculpas.
… En cuanto a tu pregunta, la verdad es que repasando de nuevo (uno cree que había asimilado la materia y resulta que no, que de nuevo aparecen las dudas) el R.D. 33/1986 veo que tu tienes razón (pero me quedan muchas dudas), y resulta que a la luz del art. 50 es el Consejo de Ministro, a propuesta del Ministro de la Presidencia…. etc.
… El caso es que pensé que era el Ministro del Departamento donde se haya instruído el expediente con la aprobación del Ministro del Departamento al que pertenezca el funcionario. NO te lo puedo demostrar en ningún artículo, tienes razón, quizás se me fue el asunto con el tema de funcionarios destinados en CC.AA.
… Jonio, el caso es que me planteo más dudas ahora que antes. Me refiero que si es el Consejo de Ministro el que adopta la separación del servicio (¿Este acto finaliza el procedimiento?, parece que sí. Luego entonces ¿cómo el propio órgano puede adoptar la inejecución de dicho acto?, sí, entiendo todo el tema de recursos de la LRJ-PAC, todo esto acabaría en contencioso administrativo si así lo dispone el interesado. Como también entiendo art. 50.2 del R.D. 33/1986, de 10 de enero).
… Por último, quería comentarte este párrafo que extraigo del tema 4 del Temario de Opositas:… Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de Julio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del a Audiencia Nacional conocerá en única instancia:
… – De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y actos de los Ministros y de los Secretarios de Estados en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera….… En la parte final se habla de nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionario de carrera, no se habla de separación de servicios que sí la adoptan aquellos. Tras todo esto debo cambiar y seguir tu planteamiento: Consejo de Ministros para la adopción de la separación del servicio.
… Gracias, Jonio, por hacerme ver la realidad de que esto de estudiar y hacer test es “la leche”, cree uno que sabe algunas cosas y al final no resulta ser así. El caso es que tengo ahora más dudas que antes no con esto sino con otros temas.
… Buen domingo y ánimos.5 marzo, 2006 a las 10:45 pm #343132Academia Opositas
ParticipanteHola javisan:
Como decía en mi primer mensaje, no estoy del todo seguro de que sea el Consejo de Ministros. No sé, supongo que será la a) por lo del art. 47, pero no está muy claro.
No te puedo ayudar en lo que dices del procedimiento contencioso-administrativo porque me lo estudié un poco por encima el año pasado y este año todavía no lo he tocado. Así que me suena un poco a chino.
Yo de lo que me doy cada vez más cuenta es de que las leyes están llenas de pequeñas y grandes contradicciones y ambigüedades.
En fin, a ver si alguien nos confirma quién acuerda la separación del servicio, porque lo que sí que está muy claro es que es pregunta de examen.
Un saludo.
5 marzo, 2006 a las 11:04 pm #343133epa2
ParticipanteHola a los dos… espero que esteis bien…
estoy siguiendo con mucha atención esta discusión… pero ya no puedo aguantar más el estar callado… nop, ya iba a reventar…. je je,,, era para saber hasta donde podriais llegar con las conclusiones….
😈 😈 😈 😈 😈
¿por qué no le echais un vistazo a esta otra discusión?, a ver que os parece,, ya me direis..
saludos y fuerte con el estudio
[url:k5xadhc1]http://opositas.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&p=15077#15077[/url]nos vemos por la feria del tocinooooooooooo
6 marzo, 2006 a las 2:26 pm #343134Academia Opositas
Participante… De nuevo… gracias, Epa…
… Gracias, Epa, por ese enlace… pero me hizo gracia lo de, más o menos, “voy a ver hasta donde llegan estos dos”, jejejeje. Mira que eres.. como eres funcionario (antes que nada compañero y eso nadie me lo puede discutir por tu inestimable ayuda y que, personalmente, jamás podré agradecerte lo suficiente) pues te es “permitido” estas “cositas”… jejejeje. No te enfades, hombre.
… Para el compañero Juno… el caso es que anoche de nuevo acudí a la página de los SuperTacañones (jejeje, que es como yo llamo a la fuente de todo esto de la oposición: Ministerio de Administraciones Públicas) y en Legislación vi el R.D. 796/2005, de 1 de Julio (se regula la aprobación del Reglamento General del Régimen Disciplinario del Personal al Servicio de la Administración de Justicia), y que los compañeros de Justicia tienen que saber de memoria a estas alturas y si nos fijamos en su artículo art. 15 se nos dice:… Art. 15. Órganos Competentes.
… 1. Serán órganos competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias:
… a) El Ministro de Justicia para imponer la sanción de separación del servicio en todo caso.… Y esta mañana llamé a mi querida amiga y compañera de universidad Tina, que prepara las de Justicia y sin dudar me dijo aquello de el Ministro del Departamento… y, dije, esta tarde tengo que escribir en el post a Juno. Pero Epa, muy bien, nos sacó de dudas con su buen enlace.
… El caso, Juno, es que extrapolé el dato y dije que en todo caso y en cualquier ministerio será el Ministro del departamento donde se haya incoado el expediente con al anuencia del Ministro del departamento donde pertenezca el funcionario sancionado…. etc., etc.
… Y había ese artículo de unos Presupuestos Generales que se recogía y que me acordaba de haberlo visto en unos apuntes que me dejaron pero que tiré este verano pasado… craso error por mi parte.
… Juno, ya lo sabemos el Ministro que resuelve el procedimiento disciplinario con la aprobacion del Ministro del departamento al que pertenezca el funcionario. Es decir, el Ministro del Departamento…. Bueno… yo me entiendo… 😳 😛
— Epa, gracias por ese enlace, se nota que en él escribistéis los que ya sois funcionarios a falta de tomar posesión.
…. Ánimos y salud.6 marzo, 2006 a las 3:12 pm #343135epa2
ParticipanteHola de nuevo..
😀
Javisan, me alegro de haberos servido de ayuda…
no te lo tomes a mal eso de “voy a ver hasta donde llegan”, muchas veces me callo para que “sudeis la gota gorda” e investigueis por vuestra propia cuenta,,, porque si haceis una pregunta en el foro sin “meterle mano a las leyes antes” (que no lo digo por tí, pues eres un excelente ejemplo)… pues eso va en vuestro perjuicio para vuestra preparación,,, en fin,,, espero que comprendas que no lo hago en tono de guasa, sino para que os estrujeis las neuronas…
seguimos en contacto por estos lares…
ya va quedando poco, poquito…
nos vemos pronto, prontitooooooooooooo
6 marzo, 2006 a las 6:32 pm #343136Academia Opositas
ParticipanteHola javisan. Hola epa2:
Por lo que he leído en el enlace de epa2, el cual agradezco, me queda más o menos claro que la separación del servicio le corresponde al Mº que instruye el expediente, con el Vº Bº del Ministro al que esté adscrito.
Pero lo cierto es que en el art. 47 del RD 33/1986 (Reglamento del Rég. Disciplinario) pone que es el Consejo de Ministros.
Así que tendrá que estar derogado ese artículo. ¿Sabéis por qué el MAP no ha actualizado ese artículo, modificándolo o eliminandolo, según el caso, como hace con toda la legislación que tiene en su página?
Bueno, un saludo a ambos.
6 marzo, 2006 a las 6:44 pm #343137epa2
Participanteuhhhh,,, 🙄 🙄
6 marzo, 2006 a las 7:39 pm #343138Academia Opositas
ParticipanteEn serio, en cuanto vi la pregunta pensé: es la C. Yo tengo varios temarios actualizados y pone en todos que la separación de servicio corresponde al ministro del departamento, con el visado del departamento al que esté adscrito el cuerpo o escala del funcionario sancionado. Digo yo que si en todos pone lo mismo, por algo será no? A ver si algún experto nos saca de dudas pero yo si me encuentro con esa pregunta en un examen contesto la C…
7 marzo, 2006 a las 12:18 pm #343139Academia Opositas
ParticipanteHola Jonio:
“Serán órganos competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias:
-El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de la Presidencia, quien con carácter previo oirá a la comisión Superior de personal, para imponer la separación del servicio.
-(…)”Creo que nos estamos liando, por un lado estamos hablando de la imposición de sanciones y por otro lado la separación de servicio que en este caso es el Ministro en el departamento que esté con el Vª Bª del departamento al que pertenezca. Una cosa es separación de servicio y otra ,otro tipo de sanciones que nada tienen que ver con la separación. SaLUDOS.
7 marzo, 2006 a las 5:57 pm #343140Academia Opositas
ParticipanteHola guille. Hola crisfernan:
Sin ánimo de eternizar esta discusión:
Guille, yo no discuto que sea el Ministro que instruya el expediente, después de leer vuestros mensajes y el enlace de epa2. El problema que tengo es que si el art. 47 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la página del MAP (es decir, actualizado) no es correcto ¿Cómo confiar en el resto del Reglamento, o incluso en otras normas?
Crisfernan, quizás tengas razón y no se refieran a lo mismo, eso lo explicaría todo; pero no acabo de entender la explicación que has dado porque en principio parece que se refieren a lo mismo: sanción y separación.
Un saludo y gracias a ambos por contestar.
7 marzo, 2006 a las 6:42 pm #343141Academia Opositas
ParticipanteJonio, la normativa de la web del map está siempre actualizada. Con respecto a lo que dice crisfernan, es totalmente correcto. La diferencia entre sanción y separación, está en que la separación del servicio es una sanción. Pero sanciones hay muchas, no sólo está la separación del servicio, también está el apercibimiento, el traslado a otro puesto de trabajo, etc.
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