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12 octubre, 2006 a las 1:58 pm #346247
epa2
Participantehola gesabel, espero que estes bien…
te contesto a la primera pregunta…
si cumple los requisitos, se puede pedir excedencia [b]en el mismo día de la toma de posesión[/b]
un saludete y nos vemos por la feria del tocinoooooooooooo
12 octubre, 2006 a las 3:42 pm #346248Academia Opositas
ParticipanteHola Gesabel.
Si eres funcionari@ de carrera o personal laboral fijo de una Administración y superas el proceso selectivo de otra, puedes pedir en esta última la excedencia por prestación de servicios en el sector público desde el primer día. (Esto es así desde que el Gobierno este año lo reguló mediante RD. Antes también te podías pedir una excedencia por prestación de servicios en el sector público si eras funcionario interino de otra Administración).
Con respecto a los entes y órganos, podría decirte para que lo entiendas, que un ente es de mayor entidad que un órgano, y que de un ente pueden depender uno o varios órganos.
Saludos 🙄
13 octubre, 2006 a las 1:26 am #346249josem
ParticipanteHola,
Guille, te refieres al “Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo” según sus modificaciones tenemos ahora:
[quote]Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
1. Redacción según Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas empresas controladas por las Administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación mercantil, y en las que la participación directa o indirecta de las citadas Administraciones públicas sea igual o superior al porcentaje legalmente establecido.
2. La declaración de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público procederá también en el caso de los funcionarios del Estado integrados en la función pública de las Comunidades Autónomas que ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas de funcionarios propios de las mismas distintos a aquellos en que inicialmente se hubieran integrado.
3. Redacción según Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo. Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal laboral fijo deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.”
Entonces, para los que hemos aprobado AGE y JCCM, que creo hay varios… comenzariamos a trabajar en AGE y luego al tomar posesión de JCCM solicitariamos la excedencia, en JCCM, no?
Y si por el contrario quiesieramos quedarnos en JCCM, ¿? tengo un poco lio con esto…
Muchas Gracias[/quote]
13 octubre, 2006 a las 1:30 am #346250Anónimo
Invitadobuenas noches.. A estas horas y todos por aquí. En mi caso,,, preparando material a ver si conseguimos que la próxima convocatoria A.G.E ó J.C.C.M. nos depare tan buenos resultados como este año.
Josem, entiendo que si pretendes quedarte en J.C.C.M. deberás remitir una comunicación al órgano en que te encuentres destinado para pedir excedencia, puesto que eres totalmente libre para elegir la Administración en la que quieres permanecer en activo.
No obstante, creo que sería bueno que te dirigieras al organismo correspondiente de .A.G.E una vez estés trabajando para que te indiquen de forma correcta los pasos a seguir.
Buenas madrugadas y sigo elaborando material A.G.E.
Saludos.13 octubre, 2006 a las 3:13 pm #346251Academia Opositas
ParticipanteMe refiero, si estás disfrutando de una beca y por aprobar las oposiciones, puedo pedir una excedencia, hasta que se me termine el disfrute de la beca
13 octubre, 2006 a las 8:23 pm #346252Academia Opositas
ParticipanteHablando de excedencias, alguien me puede decir si, estando en excedencia, se puede cobrar el paro?. Lo digo porque yo he aprobado la oposición y ahora estoy comenzando a disfrutar de los 2 años de paro a los que tengo derecho, y quería saber si podría pedir una excedencia, agotar el paro y luego incorporarme a la administración.
Si alguien sabe algo agradecería que me lo dijera.
Gracias.13 octubre, 2006 a las 8:24 pm #346253Academia Opositas
ParticipanteUna preguntita de un caso particular:
una persona que es personal laboral fijo de una administracion obtiene puesto de funcionario en otra, puede pedir excedencia en la primera y pasar a ser funcionario de la otra ?
gracias14 octubre, 2006 a las 3:58 pm #346254Academia Opositas
Participantefatifer creo que en funcion de loq ue dice el primer parrafo del articulo que han copiado si que podrias pedir excedencia. la otra consulta no la entiendo porque no creo que te den la excedencia sin motivo, ya que considero que estar cobrando el paro no es motivo para ello salvo que tengas alguna otra circunstancia que lo permita¿no?
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