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10 marzo, 2005 a las 7:19 pm #336621
enu33
Participante¡Hola a todos!
no entiendo bien la diferencia entre Redistribución de efectivos y Movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo.
¿Alguien me lo podría explicar con algún ejemplo? 😥Muchas gracias por vuestra ayuda y hasta pronto
10 marzo, 2005 a las 9:14 pm #336622Ju
ParticipanteHola, a ver si puedo ayudarte:
En principio la redistribución de efectivos es consecuencia de la desaparición del puesto de trabajo como consecuencia de un Plan de Empleo y el cambio de adscripción se puede producir, por ejemplo, como consecuencia de una variación en las R.P.T. (imagina que un puesto adscrito al grupo D, como consecuencia de dicha variación, pasa a estar adscrito al grupo C).
Espero haberte ayudado.
Saludos.10 marzo, 2005 a las 9:16 pm #336623epa2
Participantees algo que yo tampoco entendía, gracias ju…
nos vemos pronto, prontito
12 marzo, 2005 a las 10:57 am #336624enu33
Participante¡Hola a todos!
gracias Ju por tu respuesta, pero creo que hay una confusión entre Redistribución de efectivos y Reasignación de efectivos.
Mi duda es sobre la diferencia entre Redistribución y Movilidad por cambio de adscripción.
Según mis datos Redistribución de efectivos se trata de que los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados podrán ser adscritos, por necesidades del servicio, a otros de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico.
Y no entiendo en que difiere esto de la Movilidad por cambio de adscripción.Gracias por todo y hasta pronto
14 marzo, 2005 a las 6:44 pm #336625enu33
Participante¿Nadie puede echar una manita? 🙁
Gracias a todos y hasta pronto.
14 marzo, 2005 a las 9:20 pm #336626Ju
ParticipanteHola de nuevo Enu33, te transcribo el párrafo h) del apartado 1 del artículo 20 de la Ley 30/1984 añadido por la ley 53/2002:
[quote]h) La Administración General del Estado podrá adscribir a los funcionarios a puestos de trabajo en distinta unidad o localidad, previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación del funcionario, su cónyuge o los hijos a su cargo, con previo informe del servicio médico oficial legalmente establecido y condicionado a que existan puestos vacantes con asignación presupuestaria cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, y se reúnan los requisitos para su desempeño. Dicha adscripción tendrá carácter definitivo cuando el funcionario ocupara con tal carácter su puesto de origen [/quote]
Espero que te sirva de ayuda.
Saludos.14 marzo, 2005 a las 9:26 pm #336627epa2
Participantehola de nuevo enu33, espero que estés bien…
he encontrado esto del rd 364/1995
[quote]
TÍTULO III.
PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALESArtículo 36. Formas de provisión.
1. Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso, que es el sistema normal de provisión, o de libre designación, de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo en atención a la naturaleza de sus funciones.
2.[color=red] Cuando las necesidades del servicio lo exijan, los puestos de trabajo podrán cubrirse mediante redistribución de efectivos o por reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo.[/color]
3. Temporalmente podrán ser cubiertos mediante comisión de servicios y adscripción provisional, en los supuestos previstos en este Reglamento.[/quote]
[quote]Artículo 59. Redistribución de efectivos.
1. Los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados podrán ser adscritos, por necesidades del servicio, a otros de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico, siempre que para la provisión de los referidos puestos esté previsto el mismo procedimiento y sin que ello suponga cambio de municipio.
Son puestos no singularizados aquellos que no se individualizan o distinguen de los restantes puestos de trabajo en las correspondientes relaciones.
El puesto de trabajo al que se acceda a través de la redistribución de efectivos tendrá asimismo carácter definitivo, iniciándose el cómputo de los dos años a que se refiere el artículo 41.2 de este Reglamento desde la fecha en que se accedió con tal carácter al puesto que se desempeñaba en el momento de la redistribución.
2. Los órganos competentes para acordar la redistribución de efectivos son los siguientes:
La Secretaría de Estado para la Administración Pública, previo informe de los Departamentos afectados, cuando la adscripción se efectúe en el ámbito de los servicios centrales de distintos Departamentos.
Los Subsecretarios en el ámbito de su Departamento, así como entre el Departamento y sus Organismos autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Los Presidentes o Directores de Organismos autónomos y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social respecto de los funcionarios destinados en ellos.
Los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando se produzcan entre servicios de distintos Departamentos, previo informe favorable de éstos.[/quote]
[quote]
Artículo 61. Movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo.
1. Los Departamentos ministeriales, Organismos autónomos y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social podrán disponer la adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras unidades o centros.
Si la adscripción supusiera cambio de municipio, solamente podrá llevarse a cabo con la conformidad de los titulares de los puestos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
Cuando la adscripción suponga cambio de Departamento ministerial podrá llevarse a efecto por el Ministerio para las Administraciones Públicas, en las condiciones establecidas en los párrafos anteriores.
2. En el marco de los Planes de Empleo podrá promoverse la celebración de concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a cubrir plazas vacantes en centros y organismos identificados como deficitarios, para funcionarios procedentes de áreas consideradas como excedentarias. La obtención de una plaza en dichos concursos conlleva la supresión del puesto de origen u otro del mismo nivel de complemento de destino y complemento específico en la relación de puestos de trabajo del centro u organismo de origen.[/quote]
bueno, ahora voy a leermelo yo a ver si saco algo en claro, je je
😉
nos vemos pronto, prontito
15 marzo, 2005 a las 12:19 pm #336628enu33
ParticipanteMuchisimas gracias a los dos por vuestra ayuda.
Hasta pronto.
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