Tengo una duda sobre las incompatibilidades de los jueces de paz.
En un apartado del tema donde indica “requisitos” pone lo siguiente:
“quienes, aún no siendo licenciado en derecho, reúnan los requisitos establecidos en esta Ley para el ingreso en la carrera judicial, y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.”
¿Quiere esto decir que pueden ejercer otra profesión además de la de juez de paz?
Gracias.