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Duda RDL 4/2000 MUFACE

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #362947
    jotagas_
    Participante

    Buenos días, me ha surgido una duda sobre MUFACE mientras repasaba el tema con algunos tests de Internet.
    Me he topado con una pregunta que, entre sus respuestas alternativas, plantea si MUFACE es organismo público o autónomo con personalidad jurídica pública diferenciada.
    Da como respuesta correcta aquella que dice que es organismo público y por tanto, da como errónea la que plantea que es un organismo autónomo.

    Tengo entendido, según la Ley 40, que los organismo públicos se dividen en OO.AA, A.E. y E.P.E.
    MUFACE es un organismo público, pero concretamente uno autónomo ¿Por qué entonces da como correcta solamente la respuesta que lo clasifica como O.P.? ¿Ambas respuestas serían validas y por tanto es una pregunta impugnable?
    ¿Si preguntaran en un examen oficial algo así, sería más acertado decir que es un organismo público o autónomo?

    Espero poder resolver la duda con vuestra ayuda, muchas gracias.

    #362948
    tutor-age1
    Participante

    Hola jotagas_, el principal problema que tenemos a la hora de hacer test que a veces aparecen preguntas que no están claras, o que como bien dices en examen serían impugnables. Pero esto no quita que si nos preguntan por el literal de la Ley, algo habitual en un proceso selectivo de auxiliares tengamos que estar a lo que dice la norma.
    En tu exposición tu mismo aclaras que según el art. 84.1a) de la Ley 40/2015, los organismos públicos se clasifican en Organismos Autónomos y Entidades Públicas Empresariales, por lo tanto sabemos que un Organismos Autónomo a su vez es un Organismo Público, por lo tanto tu razonamiento es correcto.
    Centrándonos en MUFACE, es un Organismo Público dependiente de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, y según el art. 5.1. del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, ” La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado es un organismo público
    con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de
    gestión…” por lo que el literal de la Ley nos deja bien claro que ante esta pregunta que planteas la respuesta mas correcta es organismo público.
    Un saludo.

    #362949
    jotagas_
    Participante

    Perfecto, muchísimas gracias por la aclaración.
    Un saludo.

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