Hola Fátimavilla, una duda muy interesante porque nos va a aportar luz a este tema, el asunto viene de la Ley 40/2015 donde se regula en su artículo 59.1 que dice “Las Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, y órganos similares a los anteriores se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.”
Como podemos observar en el momento de la redacción de la Ley la competencia es del Ministerio de Hacienda y Administración Pública, mas tarde estas competencias se separaron quedando hacienda por un lado y Administración Pública en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Pues bien la competencia en la creación de los órganos directivos es para el MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA, por lo tanto duda resuelta.
un saludo.