Hola a todos. He estado echándole un vistazo al examen de AGE del año pasado y la respuesta de la pregunta 46 no la encuentro en los apuntes.
Según el convenio único para el personal laboral al servicio de la Administración del Estado ¿se computa el tiempo de excedencia voluntaria a efectos de antiguedad y promoción?
a) no se computa en ningún caso
b) se computa en todos los casos
c) no se computa, salvo los caso de excedencia del cuidado de hijos, conyuges, ascendientes y descendientes
d) se computa a efectos de antigüedad pero no de promoción.
Qué pensáis al respecto??
Un saludo.-