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Duda en la LOFAGE

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #359777
    packome
    Participante

    Hoy me he leido la LOFAGE y me he liado un poco:

    En el Art 12.f Una de las atribuciones de los ministros es ‘Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos…”

    Entiendo por órganos directivos los citados en Art 6.b…
    …pero en Art 14.3 dicta que a los Secretarios de Estado les corresponde ‘Nombrar y separar a los subdirectores generales de la Secretaria de Estado,

    Entiendo que los subdirectores generales son un órgano directivo…
    …la cuestión es:
    Si me preguntan ¿quien nombra a los órganos directivos? ¿La contestación es… -El ministro- ??
    los subdirectores generales ¿son una excepción?

    GRACIAS POR ADELANTADO !!

    [/b]

    #359778
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Packome:

    Es una función de la Secretaría de Estado. Podemos tomarlo como una excepción dentro de los Órganos Directivos.

    Vamos a ver algunos ejemplos:

    [url=http://www.boe.es/boe/dias/2004/12/13/pdfs/A40712-40712.pdf]http://www.boe.es/boe/dias/2004/12/13/p … -40712.pdf[/url]
    Aquí lo nombra el Secretario de Estado, según el artículo 14.3

    Además, te indico también un cese (en la publicación 6826):
    [url=http://www.boe.es/boe/dias/2003/04/04/pdfs/A13124-13125.pdf]http://www.boe.es/boe/dias/2003/04/04/p … -13125.pdf[/url]

    El artículo 12.2.f de la LOFAGE, nos habla de las funciones de los Ministros pero fíjate (por curiosidad) como hacen referencia a él en esta publicación del BOE (que es muy reciente) pero también como una función de la Secretaría de Estado:
    [url=http://www.boe.es/boe/dias/2010/02/04/pdfs/BOE-A-2010-1720.pdf]http://www.boe.es/boe/dias/2010/02/04/p … 0-1720.pdf[/url]

    Espero que esta última referencia no te lie, ya que al ser subdirectores generales dentro de la Secretaría de Estado, realiza su nombramiento y cese el propio Secretario de Estado.

    Un saludo

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