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Duda del Poder Judicial

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #362437
    crisgaia
    Participante

    Buenas tardes :

    Tengo un pregunta, ¿me la aclarais por favor?

    ¿Cuando se nos dice que de “la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra magistrados” se está refiriendo implícitamente a causas penales?

    Gracias adelantadas
    Un saludo

    #362438

    Buenas tardes, crisgaia.

    Efectivamente, cuando se nos dice “instrucción y enjuiciamiento” se refiere a causas penales, de las cuales es exclusiva la instrucción.

    Aprovecho esta duda para recordar el artículo 57 de la LOPJ, que recoge las competencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo:

    [i][b]La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá (art. 57 LOPJ):[/b][/i]

    [size=3][i]1º De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la Ley.

    2º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía.

    3º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.

    4º De los demás asuntos que le atribuya esta Ley.

    5º De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes (Se añade el número 5 al apartado 1 por la disposición final 1.1. de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. En vigor a partir del 06/12/2015)[/i][/size]

    Además, recordar que es importante, de cara al examen conocer las distintas [u]salas del Tribunal Supremo[/u]:
    – Sala Primera, de lo Civil.
    – Sala Segunda, de lo Penal.
    – Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo.
    – Sala Cuarta, de lo Social.
    – Sala Quinta, de lo Militar.
    – Salas Especiales

    Un saludo.

    #362439
    crisgaia
    Participante

    Gracias por la respuesta.
    Y por el recordatorio, hay mucha materia de estudio aquí.
    Un saludo

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