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24 noviembre, 2020 a las 1:18 pm #362950
jotagas_
ParticipanteBuenas tardes, ¿Podríais decirme que tipo de institución es el Defensor del Pueblo? (legislativa, constitucional, judicial, etc).
Gracias.24 noviembre, 2020 a las 1:47 pm #362951Tutora Cristina Albala
ParticipanteBuenas tardes.
El [b]Defensor del Pueblo es un órgano de relevancia constitucional[/b], pues queda regulado en el [i]artículo 54 de la Constitución Española de 1978[/i], como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
Debemos de tener en cuenta, además, el desarrollo de su propia ley orgánica, la [i]L.O. 3/1981, de 6 de abril[/i].
El artículo 54 de la Constitución y la legislación citada configuran una institución de carácter marcadamente unipersonal, de designación parlamentaria, que requiere sendas mayorías de tres quintos de cada Cámara para su elección. Esta auxiliado por dos adjuntos designados por él mismo, si bien, previamente, debe obtener, para su nombramiento, la conformidad de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Defensor del Pueblo. Es elegido por un período de cinco años y no se requieren más condiciones que ser español, mayor de edad y estar en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.
El Estatuto del Defensor del Pueblo incluye como características más significativas el no estar sujeto a mandato imperativo alguno; no recibir instrucciones de ninguna autoridad (ni siquiera de las Cortes que lo eligieron); y desempeñar sus funciones con autonomía y según su criterio. Por otra parte, es inviolable por los actos realizados en el ejercicio de su cargo, no puede ser detenido sino en caso de flagrante delito y su procesamiento se decide por el Tribunal Supremo. Paralelamente, la Ley establece un cuadro muy completo de incompatibilidades para el desempeño del cargo.
[b]Tiene como función[/b] la garantía no jurisdiccional de los derechos de todas las personas en sus relaciones con las administraciones públicas. Para ello recibe las quejas de cualquier persona física o jurídica e investiga tanto los hechos denunciados como la correspondiente actuación administrativa, con el fin de comprobar la adecuación de ésta a lo preceptuado en la Constitución y en la legislación vigente. Puede actuar por iniciativa propia, sin haber recibido queja alguna. Además, [u]la Constitución le otorga legitimación para plantear los recursos de inconstitucionalidad y amparo constitucional, así como instar el procedimiento de habeas corpus[/u].
Fundamenta sus resoluciones en derecho, sugiere o recomienda a la administración investigada que reconozca y rectifique su error, si es el caso, evitando así al reclamante acudir a un proceso judicial, tan costoso como dilatorio. Sus resoluciones no son vinculantes, tienen la fuerza que les da el ser una “magistratura de opinión” como se ha dicho. Sin embargo, las autoridades o funcionarios que entorpezcan su labor pueden incurrir en un delito tipificado en el artículo 502 del Código Penal.
[b]Origen de la institución del DP[/b]
La figura del Defensor del Pueblo, tal y como la conocemos en nuestro Ordenamiento jurídico, tiene su origen en la oficina del Canciller de Justicia de Suecia (Procurador Supremo “Högste Ombudsmännen”), creada a principios del siglo XVIII, con la función de controlar a la administración estatal desde el punto de vista de la legalidad, con competencia para vigilar la correcta observancia de las leyes por parte de todos los órganos de aplicación del derecho, tanto los tribunales como el poder ejecutivo.
De esta forma, algo que simplemente era una duda puntual, quiero resaltar otros muchos datos que esconde el artículo 54 y la ley orgánica.
Un saludo.
24 noviembre, 2020 a las 3:41 pm #362952jotagas_
ParticipanteMuchas gracias por la información resaltada Cristina, con ello ampliaré apuntes y dejaré asentados los conceptos más relevantes.
Duda resuelta.Un saludo.
24 noviembre, 2020 a las 5:58 pm #362953Tutora Cristina Albala
ParticipanteHola de nuevo, jotagas_.
Quiero puntualizar que con el contenido que acerca del Defensor del Pueblo tenéis en el temario es más que suficiente para afrontar con éxito el futuro examen.
Partimos del artículo 54 de la CE, ampliamos con su propia ley orgánica con los aspectos más importantes y se queda, ¡perfecto!
Además, en la UT01 destaco el ESQUEMA – Defensor del Pueblo, el cual os viene muy bien para repasar.
Un saludo.
25 noviembre, 2020 a las 7:21 am #362954jotagas_
ParticipantePerfecto Cristina, mil gracias.
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