Buenos días, Cristina.
[b]¿Podemos entender al encargado del tratamiento, como el responsable de “manipular” o “trabajar” con esos datos?
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Gracias!!
[b]Respuesta[/b]
Las figuras del [b][color=#002e6c]responsable del tratamiento y el encargado del tratamiento[/color][/b] son muy importantes y debemos distinguirlas, pues como bien se dice en el RGPD, en su definiciones del artículo 4, el responsable determina cuáles son los fines y cómo van a ser tratados los datos personales; por su parte, el encargado del tratamiento sólo trata los datos y recibe órdenes del responsable. El encargado del tratamiento de datos debe garantizar que no utilizará los datos personales para un fin distinto al descrito por el responsable.
[u]Vamos a intentar poner unos ejemplos para aclararlo:[/u]
Una entidad es responsable del tratamiento cuando controla y se responsabiliza de los datos que posee. Sin embargo, si una entidad almacena datos, pero otra decide sobre ellos, entonces es encargado del tratamiento.
Una cervecería que tiene muchos empleados firma un contrato con una empresa de nóminas, para poder pagarles los salarios. La cervecería indica a la empresa de nóminas cuándo deben pagarse las nóminas, cuándo un empleado abandona la empresa o si tiene un aumento de sueldo, y proporciona toda la demás información sobre la nómina y el pago. La empresa de nóminas proporciona el sistema informático y conserva los datos de los empleados. La cervecería es el responsable del tratamiento y la empresa de nóminas es el encargado del tratamiento.
Espero que quede aclarado.
Un saludo.