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DUDA DE UN ALUMNO. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #361704
    ceg
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    En cuanto a los llamados efectos personales de las sentencias del T.C., te explico:

    La Constitución apunta que las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.

    En principio, las sentencias de amparo quedan excluidas de la eficacia erga omnes (es la llamada subjetividad de un derecho), mientras que las de constitucionalidad (interpretación objetiva de la adecuación a la CE), tanto estimatorias como desestimatorias, gozan de ese alcance general y establecen un deber de especial vinculación para los poderes públicos.

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