En cuanto a los llamados efectos personales de las sentencias del T.C., te explico:
La Constitución apunta que las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
En principio, las sentencias de amparo quedan excluidas de la eficacia erga omnes (es la llamada subjetividad de un derecho), mientras que las de constitucionalidad (interpretación objetiva de la adecuación a la CE), tanto estimatorias como desestimatorias, gozan de ese alcance general y establecen un deber de especial vinculación para los poderes públicos.