[b]1.- Los Magistrados del Tribunal Constitucional, ¿pueden afiliarse a un sindicato?
[/b]
El Tribunal Constitucional ni sus Magistrados forman parte del Poder Judicial, por lo que las incompatibilidades de sus miembros se regulan por la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre y por la propia Constitución, y no por la LOPJ.
Así pues, tanto el artículo 159.4 de la Constitución Española como el artículo 19.1 de la LO 2/1979, dicen que la condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible, entre otros supuestos, “con el desempeño de [color=red][b]funciones directivas en un partido político o en un sindicato[/b][/color] y con el empleo al servicio de los mismos”.
Por tanto, deducimos de esa información que los Magistrados del TC sí pueden pertenecer a partidos políticos o sindicatos, lo que no pueden es ejercer funciones directivas en ellos.