Foros OPOSITAS

DUDA DE UN ALUMNO.- CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #362034
    tutor-age2
    Participante

    [b]1.- Los Magistrados del Tribunal Constitucional, ¿pueden afiliarse a un sindicato?
    [/b]
    El Tribunal Constitucional ni sus Magistrados forman parte del Poder Judicial, por lo que las incompatibilidades de sus miembros se regulan por la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre y por la propia Constitución, y no por la LOPJ.

    Así pues, tanto el artículo 159.4 de la Constitución Española como el artículo 19.1 de la LO 2/1979, dicen que la condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible, entre otros supuestos, “con el desempeño de [color=red][b]funciones directivas en un partido político o en un sindicato[/b][/color] y con el empleo al servicio de los mismos”.

    Por tanto, deducimos de esa información que los Magistrados del TC sí pueden pertenecer a partidos políticos o sindicatos, lo que no pueden es ejercer funciones directivas en ellos.

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