Buenos días, crelsan.
Antes de pasar a responder tu duda, os recomiendo que miréis en el BOE la [b]Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio[/b], de principio a fin.
Dicho esto, repasemos la duración de estos estados:
[b]A) ESTADO DE ALARMA [i](art. 116.2 CE)[/i]
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– [b]Declarado por el Gobierno[/b], mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, [u]dando cuenta al Congreso de los Diputados[/u].
– Plazo máximo de [b]quince días[/b]. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados.
[b]B) ESTADO DE EXCEPCIÓN [i](art. 116.3 CE)[/i]
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– [b]Declarado por el Gobierno[/b] mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, [u]previa autorización del Congreso de los Diputados[/u].
– La autorización deberá determinar su duración, que no podrá exceder de [b]treinta días[/b][color=red][/color], prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
[b]C) ESTADO DE SITIO [i](art. 116.4 CE)[/i][/b]
– Declarado por la [b]mayoría absoluta del Congreso de los Diputados[/b][color=red][/color], [u]a propuesta exclusiva del Gobierno[/u].
– El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
– La declaración podrá autorizar, además de lo previsto para los estados de alarma y excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el apartado tres del artículo diecisiete de la Constitución.
Son estos datos muy importantes de cara a una más que posible pregunta de examen.
Como os he comentado al inicio, recomiendo “leer” la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
Un saludo, Cristina.