Mariasun he estado mirando la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
[b]”TÍTULO PRIMERO “[/b]
[b]Nombramiento, cese y condiciones [/b]
[b]Articulo cuarto [/b]
Uno. Los Presidentes del Congreso y del Senado acreditaran conjuntamente con sus firmas el nombramiento del Defensor del Pueblo , que se publicara en el Boletín Oficial del Estado.
Dos. El Defensor del Pueblo tomara posesión de su cargo ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función .”
Por lo tanto y ante mi sorpresa, no lo nombra el Rey, sino las Cortes.Porque se habla de ratificación del nombramiento , no hablan del Rey que sería refrendo.
Además tampoco se encuentra entre las funciones del Rey.
Bueno espero haberte ayudado. Saludos