Hola. Es que son dos casos distintos. El primero quiere decir que para declarar la lesividad, entiéndase, comenzar a tramitar el expediente, son 4 años; en cambio, una vez iniciada la tramitación, si pasan 6 meses, el procedimiento caduca.
En conclusión, digamos que lo 4 años son para que la Administración se dé cuenta de que el acto es lesivo y empiece a tramitarlo. En cambio, los 6 meses, son una vez que se ha principiado a tratar el asunto, se “para”, no práctica pruebas, diligencias, envía citaciones o lo que sea preciso, no hace nada con el expediente y caduca, de modo que debería a comenzar de nuevo a tramitarlo y siguen corriendo los 4 años.
Saludos.