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9 junio, 2005 a las 8:18 am #339742
Academia Opositas
ParticipanteContra resolución de un recurso de alzada ¿cabe interponer recurso de reposición?
9 junio, 2005 a las 8:51 am #339743Academia Opositas
Participantesí cabe recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso administrativo
9 junio, 2005 a las 9:12 am #339744Academia Opositas
ParticipanteContra la resolucion de un recurso de alzada, nunca se podra interponer un recurso potestativo de reposicion, primero porque la administracion solo resuelve por una sola vez, segundo porque dicha resolucion agota la via administrativa y tercero y mas importante sola cabria interponer recurso extraordinario de revision en los supuestos del articulo 118 de la ley 30/92.
9 junio, 2005 a las 9:25 am #339745Academia Opositas
Participantepues yo estoy segura de que sí se puede interponer recurso potestativo de reposición, porque la resolución de un recurso de alzada agota la vía administrativa, y contra los actos finalizadores de la vía administrativa cabe recurso potestativo de revisión, y además, porque yo lo he hecho (y así venía especificado en la resolución de recurso de alzada que notificaron)
9 junio, 2005 a las 11:05 am #339746Academia Opositas
ParticipantePues no se qué deciros, chic@s…
Así, a bote pronto, yo diría que no puede interponerse, basándome en lo que especifica el art. 115.3 LRJ-PAC: “Contra la resolución del un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el art. 118.1.”
Pero no sé si esto puede modificarse para determinados casos, como procesos selectivos, etc., teniendo en cuenta las normas de la convocatoria…
A ver si alguien nos lo aclara un poquito…
9 junio, 2005 a las 11:28 am #339747Academia Opositas
Participantejlmn84: Seguro que han sido esos los recursos que has hecho?
Según la Ley y lo que estamos aprendiendo no es así, pero siempre suele haber excepciones, aunque si es así, creo que no nos valdría para nada lo que estamos aprendiendo. ❗ ❗
Te copio lo que dicen los artículos de la Ley 30/92“[b]Artículo 109. Fin de la vía administrativa[/b].
Ponen fin a la vía administrativa:
a. Las resoluciones de los recursos de alzada.SECCIÓN II. RECURSO DE ALZADA.
Artículo 115. Plazos.
….3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1.”
9 junio, 2005 a las 11:34 am #339748grancapitan
ParticipanteA ver, contra un recurso de alzada, no cabe otro recurso que el de revisión, si se da algún caso de los del 118.1 Lo pone claramente el artículo 115.3. Si te dijeron eso en el recurso de alzada, es que no tienen ni puñetera idea de las leyes.
Un recurso de reposición se interpone cuando la resolución del órgano ya ponía fin a la vía administrativa, como un Consejero o un Ministro, y claro, lo resuelve él mismo. Es así porque no tiene superior jerárquico.
Un recurso de alzada es cuando existe alguien por encima que lo pueda resolver, un superior jerárquico.
Vamos, yo no he estudiado derecho, pero seguro que alguno de los administradores nos lo aclara, y creo tener razón.
Saludos.
9 junio, 2005 a las 2:18 pm #339749Academia Opositas
ParticipanteUna pregunta:
¿contra resolución del recurso de alzada cabría recurso contencioso administrativo, si no fuese posible interponer el recurso extraordinario de revisión no?
¿y contra el de reposición y revisión también? ¿no?
Es que ya me hago un lio con tanto recurso.
Gracias a tod@s!!
9 junio, 2005 a las 2:32 pm #339750Academia Opositas
Participanteok chicos! me he quedado convencida… después de tantos años pensando lo contrario….!!!! venga, un saludo a todos y mucha suerte!!!
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