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Constitución Española. Test repaso preguntas oficiales UT13

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #362528
    crisgaia
    Participante

    Buenos días:

    Podríais, por favor, explicarme la pregunta número 47 de [url=https://www.opositas.com/admon-general-del-estado/auxiliar-administrativo-age/material-de-preparacion-del-primer-examen-1/unidades-tutoriales-2/unidad-tutorial-13/21613-test-constitucion-preguntas-oficiales-age-1/file.html]este test[/url] sobre preguntas oficiales:
    Ya sé que la declaración de inconstitucionalidad se refiere a normas con rango de ley, pero me gustaría saber el porqué de ” los conflictos constitucionales de competencia”. ¿Se refiere a los conflictos que puedan suscitarse entre el Estado y Comunidades autónomas o a los que puedan surgir entre estas últimas?

    Un saludo

    #362529

    Buenas tardes, crisgaia.

    [b]47. De acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, señale cuáles son los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad:[/b]
    a) El recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad promovida por jueces y tribunales.
    b) El recurso de inconstitucionalidad y el recurso de amparo.
    c) La cuestión de inconstitucionalidad y los conflictos constitucionales de competencia.
    d) El recurso de inconstitucionalidad, la cuestión de inconstitucionalidad y los conflictos constitucionales de competencia.

    Conforme a lo establecido en el artículo 29.1 de la LO 2/79, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, la respuesta correcta sería la a). Cito textualmente dicho artículo:

    [i]Artículo 29

    1. La declaración de inconstitucionalidad podrá promoverse mediante:

    a) El recurso de inconstitucionalidad.
    b) La cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales.[/i]

    Ahora bien, preguntas sobre los conflictos constitucionales, refiriéndose con estos a los [b]conflictos constitucionales de competencia[/b] entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o de los de éstas entre sí. (Artículo 2.1 LOTC).

    El parámetro de resolución de los conflictos lo integran la Constitución, los Estatutos de Autonomía y las leyes orgánicas y ordinarias que delimitan las respectivas competencias. En base a ello, el TC resuelve conflictos positivos o conflictos negativos.

    Un saludo

    #362530
    crisgaia
    Participante

    Ok, todo claro. Muchas gracias.

    Un saludo

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